Se establece una Zona de Restricción Adicional (ZRA) constituida por las explotaciones de ovino y caprino de las provincias de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo, que no se encuentren incluidas en las Zonas de Restricción (ZR).
Se prohíben las entradas y salidas de animales vivos de las explotaciones de ovino y caprino de la ZRA, a excepción de los mataderos, que podrán recibir animales procedentes del territorio nacional, para su sacrificio.
Como excepción a esta prohibición se permitirán los movimientos de animales entre las explotaciones con clasificación zootécnica de reproducción y sus pastos, siempre que tanto la explotación como los pastos estén situados en la ZRA, y que se cumplan las condiciones del punto 4 de la presente resolución.
Se autorizan los movimientos de animales de explotaciones de ovino y caprino situadas en la ZRA, directamente a un matadero, situado en el territorio nacional, para su sacrificio, siempre que los medios de transporte utilizados para el desplazamiento de ovinos y caprinos cumplan los requisitos del artículo 24, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
Para ello, se limpiarán y desinfectarán de conformidad con el artículo 24, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 bajo el control o la supervisión de la autoridad competente.
Los ovinos y caprinos destinados al traslado, en las cuarenta y ocho horas previas a la carga, habrán sido sometidos a un examen clínico y no habrán mostrado signos clínicos ni lesiones compatibles con viruela ovina y viruela caprina.
En explotaciones con clasificación zootécnica cebadero, centro de concentración u operador/tratante, situadas en la ZRA, tras el vaciado completo de sus instalaciones, se procederá a la limpieza y desinfección de las mismas y a la implementación de medidas adecuadas de bioseguridad y trazabilidad, condiciones indispensables para permitir la reintroducción de animales cuando, según las circunstancias epidemiológicas, la autoridad competente lo determine.
Todo vehículo que acceda a una explotación ganadera de ovino y caprino de Castilla-La Mancha deberá desinfectarse correctamente a la entrada y salida de la misma, haciendo especial hincapié en ruedas y bajos.
Con la resolución de este martes, la Dirección General de Agricultura y Ganadería anula la del pasado 6 de febrero, por la que se determinan las medidas sanitarias a seguir en las explotaciones de ovino y caprino de Castilla-La Mancha ante la declaración de focos de viruela ovina y caprina en los municipios de Villaescusa de Haro, La Alberca de Záncara y Tébar en la provincia de Cuenca, y sospecha en Alcázar de San Juan en Ciudad Real, publicada en el DOCM del 9 de febrero.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere procedente.