Para que cumpla los requisitos, basta con que la querella se presente por un procurador con poder bastante, exprese nombre y apellidos de querellante y querellado, la relación circunstanciada del hecho, la petición de que se admita la querella y la firma del querellante.
Es por ello que el juzgado, "no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido", ve procedente "incoar diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento".
EL CASO QUERELLADO
En la querella ahora admitida a trámite, entienden los demandantes del Partido Popular que se ha incurrido en malversación de fondos porque el Ayuntamiento presidido por Milagros Tolón recurrió una multa de 800 euros impuesta en la figura de la propia alcaldesa.
Una multa derivada de la ejecución de pagos por la adquisición por 1,5 millones de euros de la colección Luis Alba por parte del Ayuntamiento, algo que data de 2007, cuando el 'popular' José Manuel Molina era alcalde.
Cita el Partido Popular para argumentar su querella pronunciamientos judiciales como uno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que según el punto de vista de los ex concejales viene a concluir que hay "falta de legitimidad del Ayuntamiento de Toledo en defensa de los particulares intereses de su alcaldesa", algo que queda claro de forma "contundente y clara".
Apunta en este contexto uno de los fundamentos de derecho del Alto Tribunal, que viene a dictaminar que "en efecto" no se trata de "la defensa de unos intereses propios del Ayuntamiento, sino que éste ha intervenido en el ejercicio de intereses particulares de la alcaldesa".
"La contundencia del contenido del fundamento jurídico que hemos reproducido resulta esclarecedora a los efectos de valoración de la repercusión penal de los hechos objeto de la querella", indica el PP en su denuncia.