El Registro incorporará a todos los actores públicos que tengan que dar cuentas ante la Cámara para que desarrolle sus funciones de fiscalización externa de su actividad económica, financiera y contable.
Asimismo, con los datos que consten registrados, la Secretaría General confeccionará una relación de los entes públicos que no hubiesen rendido en plazo las cuentas del ejercicio anterior, a los efectos de cursar el correspondiente requerimiento conminatorio para que lo cumplan en el plazo máximo de un mes.
De esta forma, el Registro de Entidades queda constituido como un instrumento para verificar el cumplimiento de las obligaciones legales de la rendición de cuentas, del plazo establecido y, en su caso, de la integración de las cuentas en las respectivas cuentas generales del sector público al que están adscritos.