Previo a la toma de declaración, el juez instructor ha solicitado informe al médico forense, cuyo resultado ha determinado la necesidad de realizar el interrogatorio al investigado con adaptaciones a su situación de discapacidad, tal y como recoge el artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim).
Adaptación que ha consistido en nombrar a una facilitadora que ha asistido al investigado durante toda su declaración ante el juez, a fin de ayudarle a entender y ser entendido.
Al margen de este informe forense inicial, el juez instructor también ha acordado pedir dictamen forense sobre la imputabilidad del investigado, que deberá realizarse, en todo caso, durante la instrucción del procedimiento judicial.
Una vez resuelta la situación procesal, el juzgado ha solicitado a Instituciones Penitenciarias el traslado del investigado a centro, unidad o departamento adecuado a la situación de discapacidad del mismo.
Se ha levantado el secreto de sumario que se había establecido sobre el procedimiento judicial abierto, causa que continúa instruyéndose en sede judicial.