Hoy, cualquier ciudadano mayor de edad con plena capacidad de donar puede decidir libremente sobre qué atención sanitaria y cuidados desea recibir en el supuesto de que llegados los últimos momentos de su vida por su condición y estado no esté capacitado para expresar por sí mismo sus deseos.
De hecho, desde el año 2006 (Decreto 15/2006) en que nuestra región puso en marcha el Registro de Voluntades Anticipadas más de 12.500 castellanomanchegos/as han realizado e inscrito en este registro sus “voluntades anticipadas”
Este derecho está sólidamente fundamentado en la autonomía del paciente y el respeto por sus decisiones en materia de salud.
En los últimos años, aunque es mucho lo que ha aumentado la esperanza de vida en nuestro país, la condición humana es finita y en la mayoría de los casos la actividad sanitaria se despliega generalmente de forma intensiva, durante los últimos momentos de la vida y hasta el momento final. Y suele suceder que a la llegada de esta fase del ciclo vital la persona no tenga posibilidad de tomar decisiones en cuyo caso suele ser la familia junto con los profesionales sanitarios los que se vean obligados a tomar esas decisiones al margen de cuales sean los deseos no expresados del paciente.
Así el reconocimiento de la autonomía y la capacidad para tomar decisiones sobre nuestra propia salud aumenta su exponente máximo en la regulación del ejercicio y el reconocimiento de las “voluntades anticipadas” y no se trata de un formulario más de consentimiento, sino que debe ser fruto de un proceso reflexivo, asesorado y de gran importancia para la toma de decisiones clínicas.
Para que esto sea posible con las máximas garantías nuestra región cuenta con un total de 15 puntos de información y registro y 63 oficinas habilitadas distribuidos en las Delegaciones Provinciales y centros sanitarios de nuestra comunidad, donde el ciudadano puede acudir a buscar esta información, asesoramiento sobre el proceso, formalización y registro de este documento.
Estos puntos del Registro y oficinas cuentan con personal formado y plenamente capacitado para informar y acompañar en un proceso en el que la persona puede tomar decisiones también sobre la realización de donación de órganos o cuerpo, el ejercicio en los supuestos aprobados, de su derecho a la prestación de eutanasia.
La declaración únicamente será tenida en cuenta, en el supuesto de que la persona no pueda manifestar sus deseos por sí mismo. El procedimiento y garantías de todo el proceso vincula a todos los profesionales sanitarios sea cual sea el lugar del fallecimiento.