Las partes han acordado también la suspensión de la pena privativa de libertad por un periodo de tres años, en virtud del artículo 80 del Código Penal, al no existir responsabilidad civil, no tener el acusado antecedentes penales y ser la pena inferior a dos años.
La sentencia es firme y el acusado, que no irá a prisión si no delinque durante esos tres años, ha reconocido los hechos que se le imputaban, compartir entre el 18 de diciembre de 2022 y el 14 de febrero de 2023 al menos 46 archivos con denominación explícita y contenido pornográfico infantil a través del programa peer-to-peer eMule.
Cuando se practicó un registro en el domicilio del ya condenado se le intervino un ordenador portátil y dos discos duros donde había almacenados más de 3.000 archivos con denominación explícita sobre su contenido de abuso de menores.