Se dirigió a un grupo compuesto de menores entre 11 y 14 años de edad, dirigiendo expresiones inadecuadas y hostiles hacía las chicas que lo componían. Concretamente, se aproximó hacia la menor A., que en ese momento tenía 13 años, profiriéndole expresiones malsonantes con ánimo libidinoso e intimidatorio, llegando a besarla en el cuello en contra de su voluntad.
La menor A. se logró zafar, de forma que el acusado, lejos de cesar en su conducta, se dirigió nuevamente hacia ella la giró contra la pared y comenzó a besarla y tocarla en contra de su voluntad.
Como consecuencia de los hechos la menor A. sufrió una crisis de ansiedad, con llanto y miedo, precisando para su sanidad de una sola asistencia con prescripción de diazepam, sin que se hayan precisado los días que requirió para su sanidad.
Se le acusa de un delito de abuso sexual a menor de 14 años del previsto en el artículo 183.1 del Código Penal.
Como pena accesoria y al amparo de lo dispuesto en el artículo 57 del Código Penal se impone al acusado la prohibición de acercarse a A., en cualquier lugar donde se encuentre, en un radio inferior a 500 metros, así como la prohibición de comunicarse con la misma o establecer contacto por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo de cinco años.
El acusado indemnizará a A. en la cantidad de 2.000 euros por el daño moral causado. Esta cantidad se incrementará con el interés legal correspondiente conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.