El documento indica que en la determinación de los servicios mínimos se ha ponderado la extensión territorial y personal de la misma, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.
Según Sanidad, el criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan la atención sanitaria en los centros del Sescam, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para los usuarios, estableciendo como referencia de partida y carácter general la de los efectivos de un día festivo, debidamente ponderado para centros que permanecen cerrados dichos días y sin perjuicio del nivel de exigencia en la prestación que requieren determinadas unidades.
La convocatoria tiene como destinatario a todo el personal sanitario del subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea la modalidad de contratación y la modalidad de gestión, lo que incluye centros propios, concertados, consorcios y empresas públicas.