En cuanto a lo que genera discrepancia, hace referencia a la vivienda dotacional pública, "aquella destinada al alquiler, cesión o cualquier otra fórmula de tenencia temporal, sujeta a limitaciones de renta y destinada a demandantes con dificultades para acceder a una vivienda en el mercado libre, construida sobre suelos de titularidad pública calificados urbanísticamente como sistema general o local de equipamientos, sobre los que podrá constituirse derecho de superficie, concesión administrativa o negocio jurídico equivalente".
Según la nueva norma castellanomanchega, quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente disposición los suelos dotacionales de propiedad privada, así como los públicos destinados a zonas verdes o espacios libres tales como viales, plazas, áreas peatonales o zonas de juego.
Dado el carácter de equipamiento público de las viviendas objeto de la presente disposición, no les serán de aplicación las exigencias dotacionales previstas para otros usos en el artículo 31 de esta Ley.
Respecto al apartado dos de la disposición final novena de la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha 4/2025, de 11 de julio, de Simplificación, Agilización y Digitalización Administrativa que también cuestiona el Estado, se refiere a que cualquier innovación de las determinaciones de los Planes deberá ser establecida por la misma clase de Plan y observando el mismo procedimiento seguido para la aprobación de dichas determinaciones.
Se exceptúan de esta regla las innovaciones derivadas de las modificaciones que pueden operar los Planes Parciales y Especiales, conforme a lo dispuesto en las letras B) b), a y b), y C) del apartado primero del artículo 17.
Asimismo, no se considerará innovación del planeamiento el cambio de uso pormenorizado que puedan realizar los municipios en parcelas dotacionales de equipamientos públicos, siempre que se emita informe favorable por la Administración competente en función del uso inicial y finalmente atribuido, teniendo ambos informes carácter preceptivo y vinculante.
El cambio de uso propuesto se justificará por medio de la Memoria informativa en la que se expongan los antecedentes, objetivos y justificación de la actuación propuesta; documento de refundición que integre tanto las nuevas determinaciones como aquellas que se mantengan vigentes y planos de información y planos de ordenación.