No es una pregunta populista ni antisistema. Es una pregunta democrática.
La Constitución española es muy clara cuando se dirige al ciudadano. El artículo 31 establece que todos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica. Quien no cumple se enfrenta a multas, recargos, embargos e incluso penas de prisión. Es una obligación jurídica directa, individual y coercitiva.
Sin embargo, cuando la Constitución se dirige al Gobierno, el nivel de exigencia práctica se diluye. El artículo 134 establece que el Gobierno debe elaborar y presentar los Presupuestos Generales del Estado, es decir, la ley que explica en qué y cómo se van a gastar los impuestos de todos. Pero si esa obligación no se cumple o se incumple de facto mediante prórrogas indefinidas, no existe una sanción automática, ni jurídica ni institucional.
Aquí aparece la asimetría que muchos ciudadanos perciben con claridad: el ciudadano responde ante la ley; el poder político, solo ante la política. Y cuando la política no reacciona, no pasa nada.
El sistema se diseñó así deliberadamente. Los constituyentes temían la parálisis del Estado si la falta de presupuestos provocaba caídas automáticas de gobiernos o disoluciones de las Cortes. Por eso se permitió la prórroga presupuestaria como mecanismo de continuidad. El problema es que lo excepcional se ha convertido en habitual y lo provisional en permanente.
España es, en este sentido, una excepción blanda en su entorno. En otros países, la falta de presupuestos tiene consecuencias reales. En Alemania, el presupuesto provisional limita severamente la acción del Gobierno: no hay nuevos programas ni aumentos de gasto. En Estados Unidos, la ausencia de presupuestos provoca cierres parciales de la administración, con un coste político inmediato. En Francia, el uso de mecanismos excepcionales para aprobar presupuestos suele desembocar en crisis parlamentarias.
En España, en cambio, un Gobierno puede seguir recaudando impuestos, ejecutando gasto y manteniendo su poder político con presupuestos prorrogados durante años. El coste institucional es mínimo.
Formalmente, no se vulnera el principio de igualdad ante la ley, porque el Gobierno no es un ciudadano y actúa como órgano constitucional. Pero materialmente sí se produce un desequilibrio profundo entre deber y responsabilidad. El ciudadano no puede alegar objeción fiscal ni condicionar el pago de impuestos a la existencia de presupuestos actualizados. Paga sin contraprestación exigible. El poder, en cambio, administra sin rendición automática de cuentas.
Esto erosiona algo más que la técnica presupuestaria. Erosiona la legitimidad fiscal. Cuando el ciudadano percibe que sus obligaciones son estrictas y las del poder son flexibles, la confianza en el sistema se resiente. Y sin confianza, ningún sistema tributario funciona bien a largo plazo.
La solución no pasa por dejar de pagar impuestos ni por deslegitimar al Estado. Pasa por reequilibrar responsabilidades. Limitar temporalmente la prórroga presupuestaria, restringir severamente el gasto en ausencia de nuevos presupuestos, reforzar el control parlamentario y judicial y vincular el incumplimiento a consecuencias políticas reales no es radicalismo: es higiene democrática.
El Estado de Derecho no puede descansar solo sobre la obediencia del ciudadano. También debe sostenerse sobre la responsabilidad efectiva del poder. Cuando uno de los dos lados falla, la democracia se debilita, aunque todo siga funcionando en apariencia.
Y esa es, precisamente, la pregunta que deberíamos hacernos como sociedad:
¿queremos un sistema en el que la ley es inflexible con el ciudadano y indulgente con el poder, o uno en el que las obligaciones y las consecuencias estén razonablemente equilibradas?