Para ello, recogió la firma en documentos en blanco, que servían después como soporte documental interno para la disposición de efectivo de las cuentas, así como disponiendo directamente de los fondos sin entregar ningún tipo de documento justificativo o disponiendo de los ingresos en efectivo que hacían los clientes, quedándose con ellos.
Cuando los clientes le solicitaban confirmación de saldos, actualizaciones de libretas o justificantes de operaciones, el acusado les entregaba libretas cumplimentadas a máquina de escribir, así como impresos manipulados con sello y firma de la entidad bancaria.
Las operaciones descritas eran realizadas por el acusado desde su puesto de director, tanto de forma directa, utilizando las claves de otros compañeros en momentos que se ausentaban de su puesto de trabajo, como de manera indirecta, mediante órdenes a empleados subordinados.
Considera el Ministerio Fiscal que los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, otro de falsedad en documentos mercantiles, de un delito continuado de estafa en concurso con otro de falsedad en documentos mercantiles.
De ahí que reclame para el procesado, la pena de seis años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 12 meses de multa con una cuota diaria de doce euros, con responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago y el pago dé las costas procesales conforme al artículo 123 del Código penal.
En cuanto a la responsabilidad civil, habrá de indemnizar a Liberbank, como responsable civil directo, en el importe de 1.072.497,42 euros, más la cantidad de 697.197,55 euros, así como en la de 6.192,42 euros, con aplicación del artículo 576 de la LEC, con responsabilidad personal subsidiaria de Liberbank de las cantidades no abonadas a día de hoy a los perjudicados.