Las almazaras deberán mantener el producto retirado almacenado, en instalaciones propias o de terceros, hasta el 30 de septiembre de 2027. La obligación no se aplicará a la producción correspondiente al mes de octubre, primer mes de la actual campaña.
La decisión se adopta después de que las previsiones de producción y las existencias iniciales hayan activado los criterios establecidos en la norma de comercialización aprobada para esta campaña. El aforo de las comunidades autónomas sitúa la producción de aceite de oliva en 1.602.596 toneladas, un 23% más que en la campaña anterior y que convertiría la actual campaña en la cuarta de mayor producción de la serie histórica.
A esta previsión se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3% superiores a las registradas al comienzo de la campaña precedente, según los datos del Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO) publicados por el Ministerio el pasado 28 de octubre.
El mercado afronta una elevada disponibilidad de aceite
La combinación de una mayor producción y unas existencias de enlace más elevadas ha situado la oferta potencial por encima del umbral previsto en la normativa. En concreto, la suma del aforo de la nueva campaña y de las existencias de la anterior alcanza el 120% de la producción media registrada durante las seis campañas precedentes, porcentaje que permite activar el mecanismo de retirada.
La medida está contemplada en la Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre, y se aplica al amparo de la normativa comunitaria sobre la Organización Común de Mercados. Su finalidad es regular temporalmente la oferta para mejorar el funcionamiento del mercado y favorecer una mayor estabilidad de los precios.
Agricultura sostiene que el mecanismo debe contribuir tanto a garantizar la rentabilidad de los productores como a proteger los intereses de los consumidores, evitando que una concentración excesiva de oferta provoque distorsiones en el mercado.
Cada almazara podrá elegir qué aceite retira
La obligación del 12% se calculará sobre la producción mensual acumulada de cada almazara, con independencia de la categoría del aceite. Las empresas podrán decidir libremente qué categoría retirar y también dónde almacenar el producto, bien en sus propias instalaciones o en almacenes de terceros.
Las almazaras deberán declarar su producción mensual y sus existencias finales a través de los canales habituales del SIMO, conforme al sistema de información regulado por el Real Decreto 861/2018.
El Ministerio y las comunidades autónomas establecerán un mecanismo específico de seguimiento y control. Un grupo técnico aprobará el correspondiente plan de control, que será coordinado por el Ministerio y ejecutado por las autonomías dentro de sus competencias.
Los operadores afectados deberán conservar y facilitar la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de la obligación y permitir, cuando proceda, controles sobre el terreno.
La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de la evolución de la producción y de las condiciones del mercado.