La citada sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, resuelve literalmente que: “la regulación que contiene el Decreto no es admisible, dado que contempla la posibilidad de crear puestos de personal directivo no mediante la creación de una RPT propia y separada que no afecte en nada a la RPT general, sino con afección efectiva a la RPT general (como deriva de la Disposición Transitoria 1ª, que precisamente regula el caso de personal funcionario de carrera que esté ocupando puestos que pasen a reservarse a personal directivo) y por tanto con afección a los derechos de los funcionarios de carrera -no solo del personal directivo-. Al preverse indiscriminadamente la no negociación, y además la posibilidad de instaurar los puestos con afección a la RPT general, el precepto debe ser anulado al privar de negociación a una materia que, según la forma que elija la Administración para la creación de los puestos, puede llegar a afectar a aspectos negociables.”
Esta sentencia reitera la emitida recientemente sobre esta misma cuestión por la misma sala del TSJ, que advierte que actualmente ya está recurrida en casación.
De ser ratificada la sentencia por el Tribunal Supremo, se invalidaría la creación de puestos de personal directivo en la RPT conforme a lo dispuesto en el artículo anulado, dejando sin sustento al Estatuto y obligando al Gobierno a rehacerlo.
Más allá de esta cuestión jurídica y de técnica legislativa; CCOO considera que el motivo más grave es queeste Estatuto es el primer y hasta ahora único desarrollo normativo de la Ley 4/2011 del Empleo Público en Castilla La Mancha: “Han transcurrido ya diez años desde la aprobación de esta Ley de Empleo Público de Castilla-la Mancha; y el Gobierno sigue sin establecer la carrera profesional horizontal, sin desarrollar los cuerpos profesionales, sin fusionar escalas, sin mejorar la movilidad y las posibilidades de promoción de los empleados y empleadas públicas”, señala José Luis Martínez Castillo, coordinador del Sector Autonómico de CCOO-FSC CLM.