www.clm21.es
La Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Viajeros se manifestará el miércoles día 10 en Ciudad Real
Ampliar

La Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Viajeros se manifestará el miércoles día 10 en Ciudad Real

lunes 08 de junio de 2020, 21:33h
La Asociación Provincial de Empresarios de Transportes de Viajeros se manifestará el miércoles día 10 en Ciudad Real, a las 11 horas, uniéndose así a otras organizaciones del sector en España, que lo harán de forma simultánea en diversas capitales del territorio nacional, en defensa del sector del transporte de viajeros por carretera, y, en especial de los segmentos discrecional y turístico, olvidados a su suerte por los poderes públicos, durante esta pandemia del COVID-19. La manifestación de las empresas de autobuses comenzará junto al Quijote Arena para recorrer la Ronda de la capital hasta el antiguo hospital del Carmen, y allí dejarán los vehículos para desplazarse hasta la Subdelegación de Gobierno.
Esta organización empresarial se adhiere a las reivindicaciones, realizadas ante los correspondientes órganos ministeriales, en materia de líneas de crédito/préstamos, al mismo precio para todos los transportistas, con avales ICO para el sector discrecional y turístico con la finalidad de refinanciar las empresas, con un plazo de dos años de carencia y cinco adicionales para amortización, sin avales adicionales al prestado por el Estado.

Con fundamento en la doctrina Jurisprudencial en relación a la cláusula rebus sic stantibus, dada la modificación sustancial, imprevista, imprevisible y no causada por el empresario de las condiciones tenidas en cuenta en el momento en que se produjo la contratación, la imposición desde el Estado a las entidades bancarias y a sus financieras de obligadas novaciones de contratos de leasing, renting, préstamos y demás formas de financiación de las empresas, concediéndoles carencias por un tiempo de doce meses, sin mayor modificación de las cláusulas en su momento pactadas y desde luego sin exigir el pago de intereses adicionales y mucho menos intereses de demora.

Asimismo a las aseguradoras de novaciones de los contratos de seguros de los vehículos, concediendo carencias durante el tiempo de inactividad, dada la falta de riesgo; así como a todos los contratos de suministro o que proporcionen a los vehículos elementos necesarios para el desarrollo de la actividad de transporte -tacógrafos/localizadores, por ejemplo-, concediendo carencias durante el tiempo de inactividad.

Otras de las peticiones son ERTES flexibles, cualquiera que sea el motivo por el que se han solicitado si bien siempre enmarcado en la crisis del COVID-19, que permitan tantas prórrogas como sean precisas así como la puntual y paulatina incorporación del personal según vaya siendo retomada la actividad, sin que el empresario tenga satisfacer porcentaje alguno de las cuotas de Seguridad Social por los trabajadores que continúen en ERTE; y una Bonificación, durante el plazo de 2 años, del 50% de los seguros sociales para incentivar la incorporación al trabajo.

También solicitan la Imposición desde los poderes públicos a los trabajadores, de conformidad con el art. 29 de la Ley 51/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales/LPRL, que se incorporen a la actividad de la obligación de cumplir, en el trabajo, todas y cada una de las medidas de prevención y detección que el Estado y el empresario, en cumplimiento de las obligaciones que le incumben ex art. 14 LPRL, determinen en cada caso - siempre con pleno respeto al RGPD 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, en cuanto al uso de los datos que pudieran obtenerse-, constituyendo su contravención causa de despido procedente.

Entre las medidas figuran, igualmente, Ayudas a fondo perdido por parte de las diferentes Administraciones Públicas; deducción fiscal del Impuesto de Sociedades entre un 10 y un 15%, en la línea del resto de países europeos; rebajas y Subvenciones para disminuir el coste de gasoil una vez que se inicie la actividad, a los fines de ayudar a la recuperación económico- financiera de las empresas; imposición del Estado a los Ayuntamientos de una bonificación/exención del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, para vehículos del discrecional y turístico, sin necesidad de causar baja los autocares de los correspondientes Registros ante la falta de actividad de los mismos; tributación del IVA al 4% en servicios turísticos y discrecionales; medidas de ampliación de utilidad de vehículos compatibles con la rentabilidad, el medio ambiente y la seguridad, suprimiendo la limitación, no existente en la normativa comunitaria, de edad de los autobuses que realizan transporte escolar, cuya aptitud debiera determinarse de conformidad con ITV según parámetros objetivos, fijos y preestablecidos, ajenos a la edad del vehículo; y establecimiento, en aras de proporcionar confianza, uniformidad, certeza y coherencia, de protocolos únicos de limpieza e higiene de los vehículos en todo el territorio nacional, únicos aptos para pasar las ITV por este motivo.

Finalmente, las demandas del sector también recogen Subvenciones públicas para comprar y efectuar test a conductores y viajeros, comprar mamparas y material de prevención, protección y desinfección de conformidad con los antedichos protocolos; la aplicación a las empresas de transporte público de viajeros los mismos criterios de ocupación y de adopción de medidas –toma de temperatura, mascarillas,…- que para las compañías aéreas. Carece de cualquier tipo de lógica que los aviones puedan llevar ocupación plena si cumplen unas ciertas medidas de protección y desinfección, y que, en el momento que los viajeros tomen tierra, con idénticas o superiores medidas, los autobuses hayan de guardan medidas de distanciamiento; Supresión de las cuarentenas generalizadas en los países del espacio Schengen, sin perjuicio del sometimiento a cuarentena individualizada de cualquiera que presente síntomas de haber contraído la enfermedad; Pago en menos de 60 días de las indemnizaciones derivadas de la suspensión de los contratos de regular especial o de la disminución de servicio en regular general; y la Extensión, al menos, por un plazo igual al tiempo de suspensión, de los contratos de servicio públicos suspendidos.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios