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El lío jurídico de Madrid, el ratón y al gato y la calidad democrática
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(Foto: Comunidad de Madrid)

El lío jurídico de Madrid, el ratón y al gato y la calidad democrática

jueves 11 de marzo de 2021, 18:58h
En política los tiempos son muy importantes. Sólo hace falta asomarse al lío jurídico que hay en la Comunidad de Madrid a propósito de la convocatoria electoral de la presidenta de la Comunidad y de las mociones de censura del PSOE y de Más Madrid para tratar de anular el adelanto.
Oficialmente el decreto se adoptó y se firmó antes de las 13 horas del día 10 de marzo. Entre la 13:06 y la 13:15 de ese mismo día se registraron las mociones. El presidente del Parlamento convocó a las 14 horas la Mesa de la Cámara para calificar los escritos. Lo hizo para media hora después. El órgano de gobierno de la Asamblea se reunió a las 14:30 y calificó favorablemente las iniciativas. Oficialmente la comunicación del decreto de convocatoria electoral no llegó a la Mesa antes de que esta se reuniera. El decreto de convocatoria electoral se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 11. A media mañana del día 11 la Asamblea de Madrid no había publicado el acuerdo de la Mesa de calificación favorable de las mociones de censura.

¿Cuáles son los argumentos a favor de la vigencia del decreto de convocatoria? El principal es que es un acto administrativo. Y por tanto tiene vigencia desde que se adopta y se ordena su publicación. Si fuera así, la presidenta de Madrid tendría vía libre.

La oposición mantiene que el decreto tiene vigor a partir de su publicación no antes. En este caso, tendrían vigencia las mociones de censura.

La cosa se complica porque el acuerdo de la Mesa admitiendo a trámite a las mociones de censura no está publicado en el Boletín del Parlamento madrileño (El último Boletín que aparece en la página web del Parlamento es el de 4 de marzo). La falta de publicación también podría ser interpretable en este caso como que la decisión de la Mesa carece de vigor hasta su publicación.

Hay otras cuestiones importantes que entran en esta marejada jurídico-político. La primera, si la Mesa puede citar a sus miembros a una reunión con tan sólo 30 minutos. En los Parlamentos regionales, lo habitual son convocatorias entre las 24 y 48 horas antes. Si no se cumplen los tiempos, la Mesa estaría convocada de forma defectuosa. La Asamblea de Madrid tiene unas Líneas Generales de Actuación que servirían para aclarar algo este punto, pero las consultas realizadas por este medio para poder acceder a ellas han resultado infructuosas.

Segundo, si todos los miembros de la Mesa asistieron a la reunión. En tal caso, los partidarios de la moción podrían argumentar que aún sin mediar un tiempo, los asistentes se habrían dado por notificados. Si faltó algún miembro, se podría plantear la nulidad de la reunión, con lo que los acuerdos adoptados también serían anulables.

Y a todo esto habría que añadir lo que los juristas denominan “el espíritu del legislador”. Y todo indica que, en el caso de la moción de censura, se incluye la prohibición de convocatoria electoral para evitar una artimaña política que bloqueara la moción. Ahora habrá que aclarar si esa artimaña puede ser a la inversa, es decir, que convocadas las elecciones se recurra a una moción de censura para evitar que sean los ciudadanos los que decidan. En tal caso el precedente de Madrid sería sumamente peligroso para el futuro, porque cuando un presidente, autonómico o nacional, anunciase la convocatoria electoral anticipada, cualquier grupo político podría bloquear esa prerrogativa de disolver las Cámaras y convocar elecciones que la legislación deja en mano de los presidentes.
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