Según el texto, recogido por Europa Press, la ampliación del ámbito subjetivo de la asistencia jurídica a un número creciente de entidades del sector público regional y local, el incremento de la litigiosidad, la mayor complejidad técnica de los asuntos sometidos a conocimiento judicial y consultivo, así como la incorporación de nuevas funciones legalmente atribuidas al Gabinete Jurídico, han puesto de manifiesto la necesidad de dotar a estos servicios de un marco reglamentario actualizado, sistemático y coherente.
A ello se suma la exigencia creciente de coordinación, unidad de criterio y homogeneidad doctrinal en el ejercicio del asesoramiento jurídico y de la representación y defensa en juicio, como garantías indispensables de la seguridad jurídica, de la eficacia administrativa y de la adecuada protección del interés general.
Todo ello hace necesario un desarrollo reglamentario que precise las relaciones entre la Dirección de los Servicios Jurídicos, el Gabinete Jurídico y las Asesorías jurídicas de las Consejerías, las Gerencias de los Servicios de Salud y los organismos autónomos, respetando en todo caso la autonomía técnica de cada una de estas unidades.
El Reglamento tiene por objeto desarrollar de manera completa y ordenada las previsiones contenidas en la Ley 5/2013 estableciendo un marco normativo que regule con detalle la organización, funcionamiento y actuación de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tanto en el ámbito consultivo como en el contencioso.
El Reglamento configura a la Dirección de los Servicios Jurídicos como el centro superior de coordinación jurídica, reforzando su papel en la garantía de los principios de unidad de actuación, uniformidad jurídica y coherencia de criterio, sin menoscabo de la autonomía técnica de los/las Letrados/as y de las Asesorías jurídicas en el ejercicio de sus funciones.
Especial atención se presta a la regulación de la función consultiva, precisando el régimen de los informes jurídicos, su naturaleza, forma, plazos y efectos, así como al desarrollo detallado de la función contenciosa, con el establecimiento de obligaciones claras de actuación procesal, deberes de colaboración interorgánica y mecanismos de control y seguimiento de los procedimientos judiciales.
El Reglamento aborda igualmente la regulación sistemática de la asistencia jurídica a autoridades y empleados públicos, estableciendo un procedimiento claro, garantista y compatible con la defensa del interés general, así como el régimen de la asistencia jurídica convencional a entidades del sector público regional y local, configurándola como una herramienta de racionalización, eficiencia y ahorro de recursos públicos.
Asimismo, se incorpora una regulación específica en materia de formación y actualización permanente de los letrados y del personal de apoyo, así como de las Asesorías Jurídicas reconociendo la formación continua como un elemento esencial para la calidad del servicio jurídico público y para la adecuada adaptación a los constantes cambios legislativos y jurisprudenciales.
"La norma resulta necesaria y proporcionada para el logro de los fines perseguidos, ofrece seguridad jurídica, es coherente con el ordenamiento vigente y responde a un interés general claramente identificado, sin imponer cargas administrativas innecesarias", detalla el texto.