El acuerdo, firmado este lunes tras cinco meses de negociación, afectará de manera potencial a 230.395 personas al servicio de ministerios, organismos autónomos y agencias estatales, entre otros.
Según el texto firmado, el teletrabajo en la AGE tendrá carácter voluntario y reversible y estará supeditado siempre a que se garantice la prestación presencial de los servicios a la ciudadanía. No obstante, se podrá autorizar de forma "forzosa" en situaciones excepcionales de fuerza mayor que supongan una restricción de la movilidad, como ocurrió el pasado invierno con la borrasca Filomena o durante el confinamiento.
Una vez que entre en vigor el acuerdo con carácter normativo, cada departamento, previa negociación con los sindicatos, realizará un estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo en función de las tareas. Para cada puesto se identificarán objetivos de trabajo y se evaluará su cumplimiento, conforme a criterios generales negociados, estableciendo un horario fijo de disponibilidad y localización.
La jornada de teletrabajo será la que corresponda a cada empleado público de acuerdo con el calendario laboral y las instrucciones de jornada y horarios, y se podrá prever la existencia de un horario fijo de disponibilidad y localización dentro de la jornada laboral, así como mecanismos de control para su cumplimiento, como el fichaje, y seguimiento de la gestión y trabajos encomendados en los objetivos previamente fijados.
Esta modalidad no será de aplicación al personal militar de las Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, personal destinado en establecimientos sanitarios, centros docentes o de apoyo a la docencia, ni a jueces, magistrados, fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia. Estos colectivos se regirán, en su caso, por su normativa específica en materia de teletrabajo.
Además, por primera vez en la historia de la AGE, se establecerá un sistema de acceso al teletrabajo mediante convocatorias públicas al menos una vez al año. También se podrá acceder a esta modalidad mediante sistemas de gestión permanente de solicitudes.
En todo caso, los solicitantes deberán encontrarse en servicio activo y acreditar una antigüedad mínima de un año en el puesto y unidad, sin perjuicio de los requisitos que deban cumplir para el desempeño de las funciones en esta modalidad de trabajo, que habrán de ser públicos.
La autorización habrá de requerir del informe previo del superior jerárquico y su denegación habrá de ser motivada, sin que el mero cumplimiento de los requisitos para el acceso a la convocatoria presuponga la concesión.
LOS MISMOS DERECHOS QUE LOS TRABAJADORES PRESENCIALES
El acuerdo alcanzado entre Función Pública y los sindicatos garantiza la igualdad de derechos para el teletrabajador de la AGE respecto a la modalidad presencial, incluyendo retribución, tiempo de trabajo, formación o carrera profesional, además del derecho a la intimidad y a la desconexión digital.
La Administración tendrá que proporcionar los equipos informáticos con tarjetas de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para la actividad del trabajo a distancia, junto a la formación técnica específica, prevención de riesgos laborales (prevención del estrés o el aislamiento social) y protección de datos.
Una de las principales novedades que contempla el acuerdo es el impulso del trabajo a distancia para mejorar la cobertura de servicios a la ciudadanía en la España vaciada, así como en puestos de difícil cobertura por el elevado coste de la vida.
En estos casos, se podrá establecer una prestación de servicios de carácter presencial de al menos un 10% mensual, de forma que se podrá trabajar a distancia 20 de 22 días laborables.
En el acceso al teletrabajo en la AGE se tendrán en cuenta además a las víctimas de violencia de género, discapacidad, otras razones de salud, o terrorismo.
Las condiciones para la prestación de servicios bajo la modalidad de teletrabajo para la persona solicitante y el puesto concreto se incluirán en un modelo de 'acuerdo de teletrabajo', que deberá incluir las condiciones de la prestación del servicio: jornadas de teletrabajo y presencial; horario de disponibilidad, tareas, objetivos, criterios de evaluación, ubicación o duración de la autorización, referencia a las causas de suspensión y revocación, así como las posibles condiciones para su prórroga, que no superará en total un tiempo máximo de dos años para la modalidad general.
El acuerdo de teletrabajo podrá ser objeto de renuncia o de revocación y objeto de modificación, previo acuerdo de las partes. En todo caso, el empleado público deberá comunicar cualquier modificación que se produzca en su situación laboral.
CSIF ha celebrado el acuerdo al considerar que mejora considerablemente las condiciones laborales de la plantilla, garantiza la igualdad en el acceso, la objetividad de los criterios a aplicar y la transparencia en la gestión, la reducción del tiempo en desplazamientos o el ahorro energético, y la mejora en la organización del trabajo, garantizando en todo caso la prestación de servicios a la ciudadanía.
El sindicato de Miguel Borra ha asegurado que seguirá velando para que este acuerdo se implemente en el conjunto los departamentos de la Administración del Estado.
La Federación de Servicios Públicos de UGT, por su parte, ha calificado el acuerdo de "histórico", pues permitirá regular el teletrabajo en la AGE con "transparencia, objetividad y estabilidad".