Según la resolución, recogida por Europa Press, y que entrará en vigor este mismo lunes, se informará a las personas residentes, trabajadoras y familiares que, aunque existe un riesgo significativamente menor de padecer COVID-19 después de la vacunación, el riesgo no desaparece por completo ya que la vacuna no garantiza una protección total.
Además, establece el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas residentes cuando se encuentren en espacios comunes cerrados, siempre que no se pueda garantizar la distancia de seguridad, salvo para aquellas personas que por sus patologías no puedan cumplir este requisito. Se permitirán las actividades grupales y el uso de las zonas comunes dentro del centro.
La detección de un solo caso positivo se considerará un brote a efectos de intervención, y deberá ser comunicado inmediatamente al servicio de epidemiología de las delegaciones provinciales e implicará la puesta en marcha de las medidas de actuación que dicho servicio tenga establecido. En este caso, se recomienda proceder al aislamiento si la persona presenta clínica sospechosa de COVID-19, hasta la realización de las pruebas necesarias y, en caso de confirmar infección activa, se procederá a la aplicación del protocolo para el manejo de caso confirmado.
La limpieza y desinfección de las instalaciones se realizará con la frecuencia y condiciones estipuladas en el Plan de Contingencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuente.
Todas las medidas dirigidas al control de la trasmisión en los centros podrán ser adaptadas por los responsables de Servicios Sociales, en coordinación con los responsables de Salud Pública.
VISITAS Y SALIDAS
En lo que respecta a las visitas y salidas en las residencias de personas mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave y menores el régimen de visitas y salidas de los centros se mantendrá con normalidad.
Las personas responsables de los centros informarán a las personas visitantes de las medidas de prevención e higiene contenidas en el Plan de Contingencia del Centro.
La persona que acuda a la visita, no ha de presentar cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus, ni haber estado en contacto estrecho con caso sospechoso confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
Se llevará un registro de las salidas, así como de su retorno y de todas las personas visitantes. Quedan suspendidas las visitas y salidas de las personas positivas al virus que hayan tenido contacto estrecho con persona positiva o tengan síntomas compatibles con la enfermedad.
En cuanto a los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales a las residencias de personas mayores, viviendas de mayores, viviendas para personas con discapacidad y centros de atención a personas con discapacidad grave, los nuevos ingresos, reingresos, traslados y estancias temporales, se mantendrán con normalidad.
En todos los casos debe extremarse la vigilancia activa de síntomas compatibles con COVID-19. Se recomienda la realización de prueba diagnóstica de infección activa (PDIA) a las personas que ingresen o reingresen al centro.
CENTROS DE DÍA
En relación a la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad, Servicios de Estancias Diurnas, Centros de Mayores y Hogares de Jubilados, así como Servicios de Promoción de Autonomía Personal, no podrán acudir a dichos centros las personas que presenten cuadro clínico compatible con la infección por coronavirus o hayan estado en contacto estrecho con caso sospechoso o confirmado y encontrarse por tanto en situación de cuarentena.
La ocupación del 100% de las plazas se mantendrá en la medida que sea posible respetar las condiciones de seguridad, autoprotección y distanciamiento social preceptivas contenidas en el Plan de Contingencia. Continuarán aplicando en su funcionamiento las normas, protocolos y acuerdos aprobados y recogidos en el Plan de contingencia del Centro.
En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, el consumo en el interior podrá realizarse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesas, procurando mantener la debida distancia de seguridad interpersonal entre clientes o, en su caso, grupos de clientes, así como respetando el resto de medidas de higiene y seguridad. Si no puede guardarse la distancia de seguridad mínima será obligatorio el uso de mascarilla. Las terrazas al aire libre podrán tener el aforo que permita su licencia municipal.
TRANSPORTE COLECTIVO
En el caso de que se preste el servicio de transporte colectivo, deberá procederse a la limpieza y desinfección diaria de los vehículos del servicio de transporte por carretera de más de nueve plazas.
Se recomienda que cada vez que se baje la persona ocupante, se limpien los pomos y botones de accionamiento de las ventanillas y cinturones de seguridad y que se ponga a disposición de las personas usuarias sustancias hidroalcohólicas. Se podrán utilizar todos los asientos, no obstante, si el nivel de ocupación lo permite, se procurará la máxima separación. Se prohíbe la ingesta de líquidos y sólidos, mientras dure el trayecto.
En cuanto al personal de atención directa, si la persona tiene sintomatología compatible con la enfermedad, llamará a su centro de trabajo y a su centro de salud, quien procederá con arreglo a lo dispuesto para la población general. Si ha tenido contacto con algún residente con sintomatología o con PCR positiva, la autoridad sanitaria procederá en consecuencia.
Se recomienda que, durante 7 días, aquellas personas trabajadoras que retornen de permisos y vacaciones no estén en contacto con personas residentes no vacunadas. Se recomienda que a las personas trabajadoras no vacunadas no se les asigne el cuidado de las personas residentes no vacunadas y, en su caso, a las que aún no hubieran completado la pauta de vacunación.
A las personas trabajadoras que rechacen la vacuna o que no hayan completado su vacunación, se recomienda realizar control de temperatura diaria y pruebas diagnósticas de infección activa (PDIA) dos veces por semana, como medida específica de evaluación del riesgo y de prevención en estas personas trabajadoras.
Estas medidas serán revisadas quincenalmente en función de la evolución de la situación epidemiológica general y la situación particular de las residencias de personas mayores.