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LAS DEDUCCIONES FISCALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENTA 2016
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LAS DEDUCCIONES FISCALES EN CASTILLA-LA MANCHA PARA LA RENTA 2016

lunes 10 de abril de 2017, 12:05h

El pasado miércoles 5 de abril dio comienzo la campaña de la declaración de la Renta 2016 y los contribuyentes dispondrán de casi tres meses para informarse y ponerse al día con el IRPF.

No obstante, los contribuyentes deben tener muy en cuenta las peculiaridades fiscales propias de cada región. La OCU advierte de que cada comunidad autónoma tiene capacidad de aprobar sus propias deducciones en determinadas materias, por lo que es necesario conocer las condiciones y requisitos fiscales de la Región de residencia.

Podrá deducirse el 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto

Este es el caso de las deducciones fiscales, ya que aparte de las deducciones estatales, hay una larga lista de deducciones autonómicas que actúan sobre la parte autonómica del IRPF, entre ellas haber adquirido o renovado la vivienda habitual, haber invertido en energías renovables o haber aumentado la familia.

Clm21.es ha recopilado las deducciones sobre el impuesto de las personas físicas a las que se pueden acoger los castellano-manchegos y que permiten, si se cumplen los requisitos, rebajar la cuantía a pagar por la renta.

Deducciones fiscales Castilla-La Mancha

- Deducción por nacimiento o adopción de hijos

Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación invidual y 36.000 euros en conjunta, podrán deducir 100 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, 500 euros en el caso de partos o adopciones de dos hijos, 900 euros en el caso de partos o adopciones de tres o más hijos.

- Deducción por familia numerosa

Los contribuyentes cuya base imponible general y del ahorro no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta, podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica 200 euros, en el caso de las familias numerosas de categoría general, o 400 euros en el de las familias numerosas de categoría especial.

Las deducciones serán de 300 y 900 euros, respectivamente, cuando alguno de los cónyuges o descendientes, a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar del impuesto, tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 % y generen el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad establecido en la legislación estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

- Deducciones por gastos en la adquisición de libros de texto y por la enseñanza de idiomas

Podrá deducirse el 100% de las cantidades satisfechas, por los gastos destinados a la adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a las etapas de primaria y secundaria.

Podrá deducirse el 15% delas cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas de primaria y secundaria.

- Deducción por discapacidad del contribuyente

Los contribuyentes con grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad del contribuyente, podrán deducir la cantidad de 300 euros, siempre que la suma de su base general y su base del ahorro en 2016 no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la de discapacidad de ascendientes y descendientes respecto de una misma persona. En los casos de tributación conjunta, la deducción aplicable por descendientes con discapacidad será la del apartado siguiente.

Esta deducción también es incompatible con la deducción por contribuyente mayor de 75 años. En el caso de que el contribuyente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará esta deducción y no la del apartado siguiente.

- Deducción por discapacidad de ascendientes o descendientes

Los contribuyentes podrán deducirse 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de minusvalía acreditado igual o superior al 65 %, que tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por discapacidad, siempre que la suma de su base general y su base del ahorro en 2015 no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción es incompatible con la de discapacidad del contribuyente respecto e una misma persona. Por ello, en tributación conjunta los descendientes que integren la unidad familiar generarán derecho a aplicar la deducción por discapacidad de descendientes y no la deducción por discapacidad del contribuyente.

Esta deducción será incompatible con la deducción por cuidado de ascendiente mayor de 75 años. En el caso de que el ascendiente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará esta deducción y no la de cuidado de ascendiente mayor de 75 años.

- Deducciones para contribuyentes mayores de 75 años

Los contribuyentes mayores de 75 años podrán deducirse 150 euros siempre que la suma de su base general y su base del ahorro en 2015 no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta.

Esta deducción no se podrá aplicar si el contribuyente mayor de 75 años reside durante más de 30 días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Esta deducción es incompatible con la de discapacidad del contribuyente. En el caso de que el contribuyente mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad del contribuyente.

- Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 75 años

Los contribuyentes, cuya suma de la base general y del ahorro en 2016 no supere los 27.000 euros en tributación individual o 36.000 euros en tributación conjunta, podrán deducirse 150 euros por el cuidado de ascendientes mayores de 75 años, siempre que tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por ascendientes mayores de 75 años.

Esta deducción no se podrá aplicar si el contribuyente mayor de 75 años reside durante más de 30 días naturales en Centros Residenciales de Mayores de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o en plazas concertadas o subvencionadas por ésta en otros centros.

Esta deducción es incompatible con la de discapacidad de ascendientes. En el caso de que el mayor de 75 años sea discapacitado en un grado igual o superior al 65%, se aplicará la deducción por discapacidad de ascendientes.

- Deducción por acogimiento familiar no remunerado de menores

Podrá deducirse 500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo, 600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de 183 días del periodo impositivo.

- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o discapacitados

Podrá deducirse 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

- Deducción por alquiler de vivienda habitual por menores de 36 años

Se deduce el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros, y el 20% con un máximo de 612 euros, cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha de hasta 2.500 habitantes o cuando el contribuyente tenga su domicilio habitual en un municipio de Castilla-La Mancha con población superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes, que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

- Deducción por cantidades por cantidades donadas para la cooperación internacional al desarrollo y a las entidades para la lucha contra la pobreza, la exclusión social y la ayuda a personas con discapacidad

Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las donaciones efectuadas a ONG's

Los contribuyentes podrán deducirse el 15% de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, siempre que estas tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que dentro de sus fines principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social. La base de la deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.

Las organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades que tengan la consideración de entidades sin fines lucrativos han de estar inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En el caso de las fundaciones, será preciso que además de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-la Mancha, rindan cuentas al órgano de Protectorado correspondiente y que éste haya ordenado su depósito en el Registro de Fundaciones. La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación del órgano competente de la entidad donataria.

- Deducción por donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial

Los contribuyentes podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica del impuesto el 15%, hasta el límite del 10 % de dicha cuota, de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial.

Las entidades sin fines lucrativos siempre que entre sus fines principales se encuentren la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

La efectividad de la aportación efectuada deberá acreditarse mediante certificación de la entidad donataria.

- Deducción por inversión en la adquisición de participaciones sociales en Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha.

Podrá deducirse el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de participaciones sociales de sociedades cooperativas agrarias de Castilla-La Mancha, cuya actividad principal sea agroalimentaria, como consecuencia de acuerdos de constitución, de fusión de sociedades cooperativas o de ampliación de capital en las mismas, siempre que participen en la actividad cooperativizada con la entrega de sus productos, con el límite máximo de deducción de 5.000 euros anuales.

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