En este sentido, según expone la referencia del Consejo de Ministros, la campaña electoral durará quince días, comenzando el viernes 7 de julio y finalizando el 21 de julio.
Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las 10.00 horas.
Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019 y se convocan elecciones a ambas cámaras.
En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente: Albacete (4); Alicante (12); Almería (6); Araba/Álava (4); Asturias (7); Ávila (3); Badajoz (5); Balears (8); Barcelona (32); Bizkaia (8); Burgos (4); Cáceres (4); Cádiz (9); Cantabria (5); Castellón/Castelló (5); Ciudad Real (5); Córdoba (6); A Coruña (8); Cuenca (3); Gipuzkoa (6); Girona (6); Granada (7); Guadalajara (3); Huelva (5); Huesca (3); Jaén (5); León (4); Lleida (4); Lugo (4); Madrid (37); Málaga (11); Murcia (10); Navarra (5); Ourense (4); Palencia (3); Las Palmas (8); Pontevedra (7); La Rioja (4); Salamanca (4); Santa Cruz de Tenerife (7); Segovia (3); Sevilla (12); Soria (2); Tarragona (6); Teruel (3); Toledo (6); Valencia/València (16); Valladolid (5); Zamora (3); Zaragoza (7); Ceuta (1) y Melilla (1).
En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.
Por último, las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.