Así consta en la resolución de dicha dirección general que publica este viernes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se explica que al dejar de existir esas zonas de protección y vigilancia esas restricciones eran innecesaria y carentes de objeto.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la interposición de cualquier recurso podrá realizarse a través de medios electrónicos, salvo que se tenga obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos -como las personas jurídicas, las entidades sin personalidad y las personas físicas que representen a las anteriores-, a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).