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 Terrenos donde se iba a ubicar el ATC.
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Terrenos donde se iba a ubicar el ATC. (Foto: ENRESA)

El Gobierno "entierra" el proyecto del ATC de Villar de Cañas en el BOE y cederá gratis los edificios y terrenos para usos públicos

martes 16 de enero de 2024, 12:30h
El Gobierno ha publicado este martes 16 de enero en el BOE la resolución con la que da carpetazo definitivo a la construcción de un Almacén Temporal Centralizado (ATC) para albergar el combustible nuclear gastado y residuos de alta actividad tecnológico asociado en Villar de Cañas (Cuenca). Al mismo tiempo, establece que la Empresa Nacional de Residuos Radiactivos (Enresa) debe ceder gratuitamente a alguna administración pública los edificios y terrenos que estaban destinados a tal fin en la localidad para que se les de otro uso de carácter público o social.
Así consta en la resolución, que recoge el acuerdo por el que se adoptan las instrucciones necesarias para el abandono del proyecto para albergar el ATC y se insta a Enresa a llevar a cabo las actuaciones que procedan para la terminación ordenada de los procedimientos iniciados para su puesta en funcionamiento.

El Ejecutivo recuerda que tras aprobarse en 2011 la ubicación del ATC y su centro tecnológico asociado --previsto en el VI Plan de Gestión de Residuos Radiactivos (PGRR)-- en Villar de Cañas, Enresa procedió a la adquisición de los terrenos necesarios para la construcción del citado ATC y su centro tecnológico asociado, y construyó los edificios destinados a viveros de empresas, oficinas y servicios, y naves industriales.

Igualmente, se iniciaron los procedimientos administrativos para la obtención de las autorizaciones necesarias del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) para la ejecución y puesta en funcionamiento del ATC. En particular, la autorización previa, la de construcción y la evaluación de impacto ambiental del citado proyecto.

No obstante, indica que el VII PGRR, aprobado el pasado mes de diciembre, "ante la falta del consenso social, político e institucional necesario para designar el emplazamiento del ATC", opta por disponer de almacenes temporales descentralizados en cada uno de los siete emplazamientos de las centrales de Almaraz, Ascó, Cofrentes, Santa María de Garoña, José Cabrera, Trillo y Vandellós II, con capacidad de almacenamiento suficiente para albergar la totalidad del combustible gastado, los residuos de alta actividad y los residuos especiales que se generen durante la operación y el desmantelamiento de cada central, así como con los medios necesarios para su explotación, hasta su traslado definitivo a un almacén geológico profundo.

"Esta decisión adoptada por el Gobierno supone el abandono del proyecto del ATC y requiere proceder a una terminación ordenada de todo el proceso iniciado para su puesta en funcionamiento. En consecuencia, ha quedado sin efecto la designación del emplazamiento propuesto por el municipio de Villar de Cañas (Cuenca)", concluye.

Asimismo, señala que corresponde a Enresa dar un nuevo destino a los terrenos que fueron adquiridos en su día para esta finalidad y a los edificios construidos, los cuales "dejan de tener utilidad alguna para el servicio público esencial que esta entidad tiene encomendado".

El Gobierno considera necesario que para atender a este fin último de servicio público puedan destinarse a otra finalidad que "contribuya al desarrollo económico de su entorno geográfico y social".

Por tanto, el Ejecutivo deja sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2011 que designaba el municipio de Villar de Cañas para albergar el ATC e insta a Enresa a desistir en todos los procedimientos iniciados vinculados a su construcción, en particular los de autorización previa, autorización de construcción y evaluación de impacto ambiental del proyecto, para que proceda "a su terminación ordenada".

Además, insta a Enresa a adoptar los acuerdos oportunos para llevar a cabo la cesión gratuita de la propiedad de los terrenos y edificios de los que sea titular en Villar de Cañas vinculados al ATC. En este sentido, precisa que la cesión solo podrá hacerse a favor de la Administración General del Estado, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entidades locales de la provincia de Cuenca o de fundación públicas de dichas administraciones, exclusivamente para la realización de fines de utilidad pública o interés social de su competencia.

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