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Si has cobrado el cheque de 200 euros del Gobierno, cuidado con la declaración de la Renta
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(Foto: Marta Fernández Jara - Europa Press)

Si has cobrado el cheque de 200 euros del Gobierno, cuidado con la declaración de la Renta

Por CLM21
lunes 15 de abril de 2024, 12:11h
Hasta el 1 de julio, los españoles que hayan percibido más de 22.000 euros a lo largo del año 2023, o bien, 14.000 euros si procedían de más de un pagador y los pagos eran superiores a 1.500 euros, deberán presentar obligatoriamente la declaración de la Renta. Uno de los muchos factores a tener en cuenta a la hora de elaborar el borrador, será si se ha percibido la ayuda de 200 euros del Gobierno destinada a “paliar los efectos de la invasión de Ucrania en las familias con menos recursos económicos”. En clm21.es detallamos qué hay que tener en cuenta a la hora de declarar el cheque en la renta.
La ayuda del gobierno, conocida como “cheque de 200 euros”sólo está dirigida a trabajadores, autónomos y desempleados cuyos ingresos anuales no excedieran los 27.000 euros y el patrimonio, sin tener en cuenta la vivienda habitual, no fuera mayor de 75.000 euros.

Además, a la hora de conceder el subsidio, se tiene en cuenta la unidad familiar, incluyendo a los cónyuges o parejas de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad y ascendientes hasta segundo grado por línea directa.

Asimismo, el cheque es incompatible con recibir el pago del IMV (Ingreso Mínimo Vital).

Según recoge la Agencia Tributaria, la ayuda de 200 euros tributa en la declaración del IRPF del ejercicio en el que se cobre como una ganancia patrimonial a integrar en la Base Imponible General del impuesto.

De esta forma, debe constar el importe del cheque en los datos de la declaración, aunque lo más seguro es que, al hacer el volcado de datos en el borrador, aparezca ya reflejada en los mismos. No obstante, es recomendable revisar que estos datos sean correctos antes de validarlos.

En cualquier caso, el importe del cheque se podrá añadir de forma manual en el apartado F1, que hace referencia a las ganancias patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales, en el epígrafe 0356.

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