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El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el reparto del impuesto a la banca
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(Foto: Jesús Hellín - Europa Press - Archivo)

El Constitucional admite a trámite el recurso del Gobierno de Castilla-La Mancha por el reparto del impuesto a la banca

miércoles 09 de abril de 2025, 12:54h
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno de Castilla-La Mancha por el reparto del impuesto a la banca.

El pasado mes de marzo el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, reunido de forma extraordinaria, aprobó presentar un recurso al Tribunal Constitucional por el reparto del impuesto a la banca, tal y como avanzó el presidente regional, Emiliano García-Page, que ya en su día cargó contra el reparto "injusto", por "no decir reaccionario, del impuesto a la banca".

"Es enormemente regresivo que por una imposición de Puigdemont termine cogiéndose dinero a los bancos para repartirlo precisamente a los que más tienen", apuntaba García-Page, asegurando que "es la primera vez en España que se reparte el dinero de forma tan injusta y entendemos que vulnera claramente los principios constitucionales, de manera que mañana actuaremos en consecuencia".

También la portavoz del gobierno castellano-manchego, Esther Padilla, rechazó en rueda de prensa el reparto impuesto por Junts ya que, a su juicio, “lo lógico, cuando se crea un impuesto de este tipo es que se reparta entre las comunidades autónomas en función de lo que necesiten; sin embargo se ha pactado dar más a las comunidades más ricas, lo que también es recurrible según el Consultivo”.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, además, dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme establece la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus presidentes, y al Gobierno, a través del ministro de Justicia, al objeto de que, en el plazo de quince días, puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren convenientes. Así como publicar la incoación del recurso en el Boletín Oficial del Estado.

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