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Educación fija servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria de CLM por la huelga general del día 15
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Educación fija servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria de CLM por la huelga general del día 15

viernes 10 de octubre de 2025, 11:12h
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha establecido los servicios mínimos en centros de enseñanza no universitaria sostenidos con fondos públicos en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha durante la huelga general convocada para el día 15 de octubre, por las organizaciones sindicales CCOO y UGT, para exigir respeto de los derechos humanos del pueblo palestino y el fin del genocidio en la franja de Gaza perpetrado por Israel, adopción de políticas y medidas pacíficas.
La huelga convocada tendrá lugar el próximo miércoles, con paros de 2 horas por turno, de 2.00 a 4.00 horas en el de noche, de 10.00 a 12.00 horas y de 17.00 a 19.00 horas en el de tarde, según recoge la resolución publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press.

La Consejería recuerda que el ejercicio del derecho de huelga y el seguimiento de esta sin la determinación de una prestación mínima del servicio público educativo, podría generar graves perjuicios al derecho de la educación del alumnado. En este sentido, señala que "el servicio esencial de la educación no puede ser reducido exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a esta actividad, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención, seguridad o higiene".

Asimismo, el cierre de los centros, o la falta del personal imprescindible para atender al alumnado que acuda al centro, puede limitar el derecho al trabajo de los padres del alumnado o el derecho al trabajo de los trabajadores que no secunden la huelga.

En el establecimiento de estos servicios mínimos se han tenido en cuenta los criterios jurisprudenciales, tales como extensión territorial y personal de la huelga, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute, procurando una razonable proporción entre los sacrificios que se imponen a los huelguistas y los que han de padecer los usuarios o destinatarios de dichos servicios esenciales.

Principalmente, se han considerado como criterios diferenciadores en los servicios fijados, la edad, el número y las características especiales del alumnado, de manera que el profesorado afectado sea el imprescindible para atender al alumnado que asista al centro, sin que en ningún caso la proporción profesor/alumno permita el desarrollo normal de las clases.

Así, se consideran servicios esenciales del sistema educativo las enseñanzas no universitarias prestadas en centros educativos públicos, escuelas infantiles, colegios de Educación Infantil y Primaria, colegios de Educación Primaria y Colegios Rurales Agrupados, institutos de Educación Secundaria y Centros Integrados de Formación Profesional; conservatorios, Escuelas de Arte y Escuelas Oficiales de Idiomas; centros de Educación Especial; residencias escolares, Centros de Educación de Personas Adultas y centros privados concertados que impartan las enseñanzas no universitarias.

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