El real decreto-ley, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE), contempla una reducción temporal del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos para el gasóleo y las gasolinas sin plomo, que será de 15 céntimos por litro durante el mes de julio, de 10 céntimos en agosto y de 5 céntimos en septiembre.
No obstante, el texto incorpora un mecanismo que permitirá ampliar estas rebajas si la evolución de los precios así lo requiere. En concreto, si el Índice de Precios de Consumo (IPC) de la gasolina o el gasóleo correspondiente a junio supera en más de un 15% el registrado en el mismo mes del año anterior, la reducción fiscal ascenderá a 20 céntimos por litro en agosto y a 15 céntimos en septiembre. Si ese incremento se produce con los datos de julio, la rebaja de septiembre también será de 20 céntimos por litro.
En cambio, desaparece la rebaja del IVA de los carburantes al 10% que había formado parte del primer paquete de medidas anticrisis, una decisión adoptada en línea con las recomendaciones trasladadas por la Comisión Europea.
Se mantienen las ayudas al transporte y al sector primario
El Gobierno mantiene el descuento equivalente a 20 céntimos por litro para los profesionales del transporte y del sector primario. Además, el ámbito agrario contará con 165 millones de euros adicionales para la compra de fertilizantes, que se suman a los 500 millones ya previstos anteriormente.
Posible regreso de las rebajas fiscales al gas y la electricidad
La norma también introduce una cláusula de salvaguarda para la factura energética. Desde el pasado 1 de junio, el IVA del gas y la electricidad volvió al tipo general del 21% y el impuesto especial sobre la electricidad pasó del 0,5% al 5,1%, al considerar el Ejecutivo que la evolución de los precios permitía retirar las medidas extraordinarias.
Sin embargo, si durante los próximos meses se produjera un nuevo repunte significativo del IPC del gas o de la electricidad, el Gobierno podrá recuperar de forma temporal las rebajas fiscales durante agosto y septiembre de 2026.
Eliminación progresiva del impuesto a la producción eléctrica
El decreto también modifica el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Para 2026 se reducen los pagos fraccionados correspondientes al tercer y cuarto trimestre, mientras que el tipo impositivo bajará al 3,5% en 2027, la mitad del gravamen actual del 7%, hasta desaparecer completamente a partir de 2028.
Condiciones para acceder a las ayudas
Las empresas que reciban ayudas directas deberán cumplir determinadas condiciones. Aquellas obligadas a disponer de un plan de movilidad sostenible tendrán que acreditar su cumplimiento o, en caso contrario, deberán devolver las subvenciones recibidas.
Además, las empresas beneficiarias no podrán realizar despidos, ceses de actividad ni reducir de forma definitiva el empleo por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o fuerza mayor relacionadas con la situación derivada del conflicto en Oriente Próximo hasta el 30 de septiembre de 2026.
Vigilancia sobre los precios de los carburantes
Como medida de control del mercado, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) pondrá en marcha un sistema de seguimiento de los márgenes brutos de todas las estaciones de servicio. El organismo publicará un listado de las gasolineras que presenten comportamientos considerados anómalos, al tiempo que los consumidores podrán presentar reclamaciones si detectan posibles prácticas irregulares.
Asimismo, las estaciones de servicio estarán obligadas a informar de forma visible sobre las rebajas fiscales temporales aplicables a los carburantes para garantizar que los consumidores conozcan las medidas en vigor.