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La Guardia Civil detiene a un hombre por segunda vez, tras haberse saltado el confinamiento en 16 ocasiones
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La Guardia Civil detiene a un hombre por segunda vez, tras haberse saltado el confinamiento en 16 ocasiones (Foto: Ministerio del Interior)

Estado de alarma: Un detenido cada 10 minutos y una denuncia cada cinco segundos

  • El incumplimiento del estado de alarma se salda con 7.036 detenidos y más de 791.000 boletines de denuncias en 45 días
  • La ley mordaza que se emplea para sancionar fue aprobada en solitario por el PP en 2015 y recurrida al TC por las fuerzas progresistas

miércoles 29 de abril de 2020, 21:28h
Desde que se decretó el estado de alarma, en España se ha producido una detención cada diez minutos y las fuerzas policiales han propuesto una sanción cada cinco segundos. En total y según los datos oficiales hasta el 27 de abril, 7.036 personas habían sido detenidas por incumplir las medidas impuestas en el decreto de alarma y se habían formulado más de 791.000 boletines de denuncia. La mayor parte de estas denuncias se amparan en la Ley de Seguridad Ciudadana, la bautizada como ley mordaza, aprobada en solitario por el PP, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 y que fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por las fuerzas progresistas y criticada por organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional o Human Rights Watch.

Ante la inexistencia de un régimen sancionador específico vinculado al decreto del estado de alarma, desde el poder se acudió a esta norma como medio ordinario para contener, detener o castigar las actuaciones sociales que la policía considerara que suponían saltarse el estado de alarma. Desde el mando único se unificaron los criterios en las sanciones y sus cuantías. El sistema sancionador que figura en la Ley que ahora se aplica recibió críticas por estar “fundado en una definición abierta y ambigua de los tipos sancionadores, con la fijación de multas desproporcionadas, lo que vulnera los artículos 9.3 y 25.1 CE, principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción”. Este era uno de los 12 argumentos de inconstitucionalidad que se plantearon en el recurso a la ley presentado en 2015.

Las deliberaciones del recurso presentado en 2015 las inició el TC en enero de 2020 y el procedimiento se paró con el estado de alarma

Cinco años después, y a pesar del compromiso para su derogación por parte de las fuerzas progresistas, la ley mordaza sigue en vigor y el Tribunal Constitucional todavía no ha fallado en torno al recurso de inconstitucionalidad que presentaron esas fuerzas progresistas, algunas de ellas hoy en el gobierno.

Cuando estalló la pandemia y el gobierno decretó el estado de alarma y estableció restricciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional estaba en el proceso de deliberación del “Recurso de inconstitucionalidad n.º 2896-2015” que había sido promovido por más de cincuenta diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA, CHA: La Izquierda Plural; Unión Progreso y Democracia y Grupo Mixto del Congreso de los Diputados.

Las deliberaciones las iniciaron el 28 de enero del presente año. En esa fecha, el acumulado de sanciones impuestas era de 765.000. Así pues, en casi cinco años se impusieron menos sanciones que boletines de denuncias se han firmado en los primero 45 días de confinamiento por el estado de alarma. Con esas sanciones, las administraciones públicas habían ingresado en esos cinco años 416 millones de euros.

Representantes del mundo judicial, de partidos políticos y de organizaciones de derechos civiles han cuestionado la aplicación de esta norma para perseguir lo que se consideraban violaciones del confinamiento del estado de alarma. Una norma que ya en su día se criticó porque se hizo “cargada de ideología represiva para condicionar el derecho a la protesta de los ciudadanos contra las leyes, normas y las políticas del Gobierno” que la elaboró.

La ley recibió críticas porque era “una vuelta al estado policial”, “cuyo objetivo era sancionar al disidente, al que protesta” y “habilita a la policía para el ejercicio de poderes exorbitantes de inspección, retención, investigación, represión y sanción, mediante la penalización de ciertas conductas”.

Entre otros argumentos sobre su dudoso encaje con lo dispuesto en la Carta Magna se señalaba que “supone una inversión del orden constitucional, al situar como principal objetivo de las funciones de la policía la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales”, “instaura un derecho administrativo sancionador preventivo fundado en sospechas y dirigidas a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales, un sistema sancionador fundado en una definición abierta y ambigua de los tipos sancionadores, con la fijación de multas desproporcionadas, lo que vulnera los artículos 9.3 y 25.1 CE, principio de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción”.

La ley que sirve de base para el sistema sancionador actual fue también muy cuestionada porque establecía “un modelo muy claro: se criminaliza la disidencia ideológica bajo la idea de que esa disidencia altera el orden público y la seguridad ciudadana, como en otras épocas se hizo con leyes como la Ley de Peligrosidad y rehabilitación social”.

Algunos juristas se han posicionado y prevén que las sanciones acumuladas durante la pandemia terminarán en nada. Primero por una falta de capacidad de gestionarlas administrativamente. Y segundo porque dan por sentado que los tribunales terminarán fallando en contra, todo ello si antes, el Tribunal Constitucional no se pronuncia sobre algunos aspectos del estado de alarma, la dudosa aplicación de esta norma como soporte jurídico a las violaciones del confinamiento o, incluso, si antes en su fallo sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido en 2015 no deroga algunos de los artículos que se están aplicando en la actualidad para promover las sanciones.

Desde el punto de vista de técnica jurídica ya se criticó que se concatenara la reforma del Código Penal con la de la Ley de Seguridad Ciudadana, porque “se tipifican conductas delictivas y así se justifica las intervenciones y detenciones policiales para su persecución o prevención. Y además, se sancionan también administrativamente la misma conducta (a veces se sanciona más gravemente la sancionada administrativamente que la penal)”.

Las fuerzas progresistas promotoras del recurso consideraban que “la técnica es coherente con el modelo ideológico del PP: prevenir conductas antisociales facultando a la policía para atajar, controlar, disolver e impedir reuniones, manifestaciones, actos de protesta (sentadas, acampadas, scratches), expresión de ideas y opiniones y divulgación de información que no resulte conveniente” que intentaba condicionar el derecho de reunión, la libertad de manifestación, la libertad de expresión y el derecho a la información”. “Y que además crea una enorme inseguridad jurídica porque tipifica muy mal aquellas conductas que son susceptibles de ser castigadas posteriormente.

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