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Competencia recurre la normativa de caza de CLM por no justificar la reserva profesional exclusiva a ingenieros forestales
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Competencia recurre la normativa de caza de CLM por no justificar la reserva profesional exclusiva a ingenieros forestales

viernes 08 de julio de 2022, 12:53h

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha acordado interponer un recurso especial del artículo 27 de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM), contra el artículo 4.1 del Reglamento General de aplicación de la Ley de caza de Castilla-La Mancha, aprobado el pasado mes de marzo, al no justificar la reserva profesional a ingenieros forestales en perjuicio de otros titulados.

El 6 de abril un colegio de ingenieros técnicos agrícolas solicitó a la CNMC la interposición de ese recurso especial por establecer "una reserva profesional exclusiva improcedente e injustificada a favor de los titulados en ingeniería forestal.

En un comunicado, la CNMC explica que el citado artículo "considera personal técnico competente a los efectos de esa norma únicamente a los ingenieros de montes y a los ingenieros técnicos industriales, con la consiguiente exclusión de los ingenieros técnicos agrícolas, los ingenieros agrónomos o los licenciados en Veterinaria y Biología".

A su juicio, el texto "no justifica esta reserva profesional en ninguna razón de interés general, no ha razonado su carácter proporcionado, ni la mínima distorsión producida".

Asimismo, no se establece una reserva legal de actividad análoga a favor de determinadas titulaciones ni en la Ley de Caza de Castilla-La Mancha ni tampoco en las leyes de caza de otras comunidades autónomas limítrofes (Extremadura, Aragón, Comunitat Valenciana y Castilla y León).

En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ya señaló anteriormente que los ingenieros competentes no son ni serán los únicos técnicos con competencia en materia cinegética con la posterior obligación de ampliar la reserva profesional.

La CNMC ha dirigido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha un requerimiento previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo con la finalidad de que anule y deje sin efecto el mencionado artículo 4.1 del Reglamento pero, transcurrido un mes sin que haya recibido respuesta, ha acordado interponer el recurso especial.

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