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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO, POCO TRANSPARENTE
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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE TOLEDO, POCO TRANSPARENTE

miércoles 02 de noviembre de 2016, 11:30h

Varios abogados de Toledo han denunciado el incumplimiento por parte del Colegio de abogados, que preside el decano José Sánchez Recuero, de la normativa de Transparencia, a la que el Colegio viene obligado por tratarse de una corporación de Derecho Público en tanto en cuanto realiza actividades sujetas al Derecho Administrativo.Asimismo, han denunciado el incumplimiento del dictamen emitido por el Consejo General de la Abogacía sobre la obligación del cumplimiento de esta norma y las recomendaciones al respecto. Además, el Colegio gestiona fondos públicos que le transfieren las Administraciones para el turno de oficio o justicia gratuita y para la intermediación hipotecaria.

De hecho, la pasada semana, el Gobierno de Castilla-La Mancha aprobó un decreto por el que se concede una subvención a los Colegios Oficiales de Abogados de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Talavera de la Reina y Toledo, para el funcionamiento de las Oficinas del Programa de Asistencia, Asesoramiento e Intermediación Hipotecaria de Castilla-La Mancha dando así continuidad a la iniciativa emprendida en 2015. Esta subvención se concede de forma directa al acreditarse razones de interés público, social, económico, humanitario, que dificultan su convocatoria pública.

Por su parte, la ley regional de transparencia ahora en trámite parlamentario contempla también la obligación de los Colegios de Abogados de cumplir con la ley. Y si bien, a nivel nacional no existe un régimen sancionador en relación al incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa, en la norma autonómica se considera estos incumplimientos como infracción muy grave, que conllevará una sanción entre 6.001 y 12.000 euros.

Por lo que respecta a la obligación de los Colegios de Abogados de cumplir con la Ley nacional de Transparencia, el Consejo General de la Abogacía, a través de su comisión jurídica, emitió un informe en 2014 sobre las obligaciones que debían cumplir todos los colegios territoriales. Ese informe, que buscaba la uniformidad en el colectivo de abogados de toda España en la aplicación de la norma, fue distribuido a todos los Colegios territoriales que, casi en su totalidad, han ido adoptando medidas para dar cumplimiento a su obligación legal de transparencia, tanto de carácter activo como de carácter pasivo.

Aunque las obligaciones de transparencia de los Colegios de Abogados se refieren exclusivamente a la actividad de los colegios profesionales sujeta al Derecho Administrativo; no obstante el Consejo General de la Abogacía considera que las obligaciones legales de transparencia deben ser extensivas, así como que los colegios pueden dotarse voluntariamente de un régimen de transparencia superior al establecido legalmente, considerándolo muy recomendable a fin de reforzar la legitimidad y la confianza en las instituciones colegiales. Hay que tener en cuenta que estas agrupaciones profesionales comparten la naturaleza de las administraciones públicas.

Los Colegios de Abogados son sujetos obligados de la Ley de Transparencia, por ser corporaciones de derecho público, que realizan actividades sujetas a derecho administrativo

La Ley de Transparencia entró plenamente en vigor en diciembre de 2014. Desde entonces, los diferentes colegios profesionales, entre ellos los de los de la abogacía, han ido adoptando medidas para su cumplimiento, aunque todavía quedan algunas organizaciones territoriales por cumplir con las medidas de transparencia. De acuerdo con el informe del Consejo General de la Abogacía, la información que obligatoriamente debe aparecer en la página web de los Colegios de abogados es amplia y va desde la verificación de requisitos para acceder a la profesión de abogado y, en general, las obligaciones relativas al régimen de la colegiación obligatoria, el régimen disciplinario de los colegiados, hasta los acuerdos emanados de los órganos de los Colegios, de la Junta General y de la Junta de gobierno de cada Colegio y las decisiones del Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, como actos sujetos al Derecho Administrativo, según lo dispuesto en el art. 94 y siguientes del Estatuto General de la Abogacía.

Además, la web del Colegio de Abogados debe recoger una memoria anual, que contenga el informe de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, el importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación. La ley autonómica, todavía en discusión parlamentaria, prevé un régimen más estricto, en el que los sujetos obligados deberán publicar además su declaración de bienes, rentas y actividades de sus altos cargos.

También deben reflejarse las subvenciones y ayudas públicas que le han sido concedidas, con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Asimismo, debe incluirse una relación de los convenios suscritos, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, modificaciones realizadas, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas, en relación con actuaciones sujetas al Derecho Administrativo.

Por lo que respecta al régimen económico, el portal debe ofrecer las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y máximos responsables de la entidad, y las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasión del abandono del cargo. Así como las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.

Por último, el sistema de transparencia de los colegios de abogados también debe recoger la prestación del servicio de justicia gratuita y la información estadística necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios públicos que sean responsabilidad del Colegio.

Precisamente en el mes de marzo ya se produjo una controversia en el Colegio de Abogados de Toledo en torno a las cuentas de la institución, que terminó en una votación en la que un tercio de los colegiados no aprobó las cuentas de 2015. De hecho, tal y como informó clm21.es, bajo el título “Se agrava la división en el Colegio de Abogados de Toledo”, durante la Junta General del día 31 de marzo, “algunos de los colegiados reprocharon que no les hubiese llegado esa notificación, otros pusieron el acento en que la información ofrecida era tan esquemática y tan reducida que no se podía determinar con detalle la procedencia y el destino desagregado de los fondos y la gestión que se había hecho de los mismos. Esta controversia se saldó con una votación en la que el rechazo de las cuentas obtuvo 72 votos y la aprobación 143”.

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