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FEDEA advierte de algunos efectos perversos de la nueva cotización de autónomos
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FEDEA advierte de algunos efectos perversos de la nueva cotización de autónomos

Por CLM21
miércoles 07 de septiembre de 2022, 09:09h

La Fundación de Estudios de Economía Aplicada (FEDEA) advierte en su último estudio de algunos efectos perversos del nuevo sistema de cotización de trabajadores autónomos. En una nota de Miguel Ángel García Díaz (URJC) se considera que la orientación general de la reforma es positiva “pues trata de acercar el tratamiento de los autónomos al de los trabajadores asalariados”, pero se advierte de posibles efectos de competencia desleal o el mejor trato respecto a los trabajadores encuadrados en el régimen general de la Seguridad Social

La principal novedad de la nueva normativa es la introducción de restricciones que limitan la libertad de elección de la base de cotización de estos trabajadores, que a partir de ahora deberá fijarse dentro de un intervalo que dependerá de su renta declarada en el IRPF. El nuevo sistema se desplegará de forma progresiva durante un periodo máximo de nueve años (hasta 2032), con revisiones periódicas cada tres años.

El estudio pone de relieve que la decisión de establecer para una buena parte de los trabajadores autónomos bases y cuotas inferiores a los mínimos del Régimen General de Asalariados para un contrato a tiempo completo, puede generar competencia desleal con las empresas y aumenta el riesgo del uso de la figura del falso autónomo disminuyendo la calidad del empleo.

Por otra parte, según FEDEA, el objetivo marcado de acercar las bases de cotización a las rentas reales de los trabajadores autónomos se ve empañado al haber elaborado unas tablas para los tres primeros años (2023-2025) con una relación decreciente entre las bases de cotización y los rendimientos netos declarados al IRPF, a medida que aumentan los ingresos del afiliado.

Por último, el informe apunta a que los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) reciben un mejor trato que los encuadrados en el Régimen General de Asalariados. “En los tramos inferiores de renta porque serán tratados como trabajadores a tiempo completo aun cuando declaren rendimientos inferiores al SMI a jornada completa, con el consiguiente efecto favorable sobre sus prestaciones sociales. En los tramos superiores porque con rendimientos netos superiores a la pensión máxima cotizan siempre por debajo de ésta y, por tanto, no están obligados a realizar el esfuerzo exigido a los trabajadores asalariados cuya base de cotización máxima es superior en un 28% a la pensión máxima.”

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