La Comunidad Autónoma no podrá contratar con las personas o empresas que hayan sido condenadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o por infracción muy grave en materia laboral o social. Tampoco podrán contratar las empresas que, estando obligadas a hacerlo, no cumplan con los requisitos de contratación mínima de trabajadores con discapacidad o que no cuenten con un plan de igualdad entre hombres y mujeres.
A través de esa contratación pública socialmente responsable, la Junta estará obligada en sus contrataciones a promover oportunidades de empleo, trabajos dignos, inclusión social, igualdad de género, accesibilidad, comercio justo, el cumplimiento de los derechos laborales y sociales de los trabajadores o la más amplia aplicación de las normas sociales, así como compromisos voluntarios más exigentes en el ámbito de la responsabilidad social de las empresas. Además de estos criterios de responsabilidad social, también se introducen otros como el de mejor relación calidad-precio, rompiendo con el criterio economicista actual de la mejor oferta económica.
Además permite también a la Administración Pública correspondiente reservar algunos contratos de servicios sociales, culturales y de salud para adjudicarlos a determinadas organizaciones del tercer sector. Así mismo, establece un porcentaje mínimo de reserva para centros especiales de empleo y empresas de inserción, en cuyas plantillas hay un número elevado de personas con discapacidad. Este porcentaje de reserva se concretará reglamentariamente, y, en cualquier caso, será de un mínimo del 7% a partir de 2019.