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La sentencia del Supremo sobre el pago de los impuestos de las hipotecas, otro problema para las finanzas de la Comunidad Autónoma
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(Foto: Facebook C.G.P.J.)

La sentencia del Supremo sobre el pago de los impuestos de las hipotecas, otro problema para las finanzas de la Comunidad Autónoma

viernes 19 de octubre de 2018, 11:12h
El Gobierno regional mantiene silencio sobre el impacto que puede tener en las arcas públicas la sentencia del Tribunal Supremo sobre quién debe soportar los impuestos de actos jurídicos de los créditos hipotecarios. En el caso de que inicialmente sea la Hacienda pública, aunque esta luego pueda o no repetir contra las entidades financieras, el coste no sería inferior a 250 millones de euros. Esa cifra se dispararía por encima de los 1.600 millones de euros si no se aplican restricciones por prescripción o por caducidad.

Los abusos y las malas prácticas bancarias, admitidas por las administraciones tributarias cuyo fin era ingresar el impuesto sin importar sin importarle mucho quién lo pagará, han derivado en una sentencia del Tribunal Supremo que ha determinado que los gastos del impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas no deben pagarlos los usuarios.

En el caso de que sean las haciendas regionales las que deban pagar, en primera instancia o definitivamente, el coste para las arcas de Castilla-La Mancha estaría en no menos de 250 millones

En concreto, la sentencia establece que “el sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”.

Tras esta sentencia, las entidades financieras miran hacia las haciendas públicas autonómicas (este impuesto está transferido) a las que señalan como sujetos que deben correr a cargo de la devolución. Y para acotar daños (pague quien pague) pretenden establecer una prescripción de cuatro años (la misma que figura a efectos de declaraciones fiscales). Sin embargo, desde otros sectores señalan que no podría darse la prescripción por la nulidad de los actos. Y también que deben ser los bancos los que hagan los pagos.

A falta de aclarar quién es el sujeto que debe reintegrar a los ciudadanos que pagaron indebidamente a las arcas autonómicas el impuesto de actos jurídicos documentados (además de otros gastos) y si existe o no ese periodo de prescripción o de caducidad, el gobierno regional mantiene silencio.

El problema económico a la vista es importante y puede determinar finalmente las decisiones y aclaraciones jurídicas. En el supuesto de que sean las entidades financieras que abusaron de su posición dominante a la hora de firmar la hipoteca cargándoles los gastos a los usuarios, estas deberán hacer frente a un pago multimillonario. Esa situación impactaría en sus balances, aunque sin poner en riesgo el sistema. La mayoría de las entidades mermarían sus beneficios anuales al tener que devolver lo que cobraron indebidamente.

Si no existe prescripción, la cantidad puede superar los 1.600 millones de euros

A su vez esa situación provocaría que el gobierno central tuviese menos ingresos por el Impuesto de Sociedades. Este escenario se daría en un momento en el que el Ejecutivo está decidido a recaudar más dinero y, entre las medidas para conseguirlo, figura que las grandes empresas tributen por este impuesto a un tipo no inferior al 15% de sus beneficios. Y, a menor beneficio, menor recaudación por sociedades. Además esta situación ahuyentaría definitivamente el impuesto a la banca, que han barajado Podemos y el Gobierno. La caída de ingresos por esta vía debería ser compensada por el incremento fiscal en otros impuestos o por la reducción del gasto público para mantener la estabilidad financiera del Estado. En el sector bancario las entidades más expuestas serían las de menor dimensión, que además coinciden con una actividad limitada geográficamente (cajas de ahorro, cooperativas de crédito…).

En el caso de que no sean las entidades financieras y sean las haciendas regionales las que deban hacer frente al menos inicialmente al pago de las devoluciones por esos impuestos cobrados indebidamente a los firmantes de las hipotecas, la cuestión clave está en determinar si hay o no nulidad del acto o se produce o no un periodo de prescripción (en el sistema tributarios cuatro años) y en tal caso cuál es ese periodo. Las situaciones varían sustancialmente. La limitación a cuatro años controlaría el impacto de la medida que algunos economistas y técnicos fiscales han estimado en 6.000 millones de euros. De no existir ese periodo de prescripción o de ampliarse la cifra puede multiplicarse por más de 8 y superar los 45.000 millones de euros.

A modo de ilustración, en plena burbuja inmobiliaria, nuestra Comunidad presupuestaba ingresos por actos jurídicos documentados superiores a los 230 millones de euros anuales (ejercicio 2006). Descontados las cantidades que no tuvieran que ver con los créditos hipotecarios y el hecho de que las previsiones fueran un 20% superiores a lo que realmente se terminó recaudando, la cifra superaría los 170 millones de euros. Es evidente que la cantidad anual se redujo en los años de la crisis al bajar las ventas de viviendas, los precios de las mismas y el número de créditos hipotecarios. A modo también de referencia, señalar que en 2016 (último ejercicio del que el gobierno regional ofrece datos desagregados) la hacienda regional ingresó en concepto de actos jurídicos documentados 77 millones de euros. En 2015 la recaudación fue de 65 millones, en 2014 fue de 78 y en 2013 de 80 millones.

A partir de la sentencia, la casuística es amplia. Hubo entidades que financiaban el pago de los gastos a través del propio crédito hipotecario. Esa situación en el mejor de los casos ha ido generando unos intereses anuales. Pueden darse casos de que hipotecas que incluían la financiación de los gastos, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados, hayan terminado siendo ejecutadas por impago….

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