www.clm21.es
Atento, con 400 empleados en Toledo, podrá seguir descontando la impuntualidad de sus trabajadores
(Foto: UGT)

Atento, con 400 empleados en Toledo, podrá seguir descontando la impuntualidad de sus trabajadores

  • Revés para los sindicatos que proponían compensar los retrasos con otros periodos de trabajo
  • La sentencia viene a reconocer el derecho de las empresas a descontar en la nómina de sus empleados los minutos que llegan tarde

martes 09 de julio de 2019, 12:57h
Las empresas pueden descontar de sus nóminas a los trabajadores sus faltas de puntualidad. La Audiencia Nacional ha dictado una Sentencia en la que rechaza el recurso interpuesto por los sindicatos contra la decisión de Atento de descontar de las nóminas de sus trabajadores las faltas de puntualidad. La multinacional Atento cuenta con una plantilla de 10.200 empleados, distribuidos en 14 provincias, de los que más de 400 trabajan en su centro contact-center de Toledo.
La sentencia que acaba de conocerse viene a considerar ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en descontar directamente de las nóminas mensuales de los trabajadores los retrasos en el fichaje de entrada. El convenio colectivo que rige en la compañía contempla la posibilidad sancionadora por los retrasos injustificados, en una escala de leve a muy grave.

En el caso de Atento, el sindicato demandante, la Confederación General del Trabajo (CGT) alegaba que “a los trabajadores no se les permite compensar dichos retrasos por otro periodos de trabajo, siendo que la jornada del Convenio es anual, constituyendo la práctica impugnada una auténtica multa de haber, resultando además que la empresa, además de detraer salario, procede a sancionar disciplinariamente a los trabajadores que incurren en faltas de puntualidad, lo que ha sido objeto de sanción por la Inspección de trabajo”.

La CGT señalaba en su demanda que la empresa tiene un sistema de control horario y registro instalado a través del cual se verifica la incorporación y la salida del puesto de trabajo, “siendo práctica habitual en la empresa descontar en la nómina de cada mes la parte correspondiente a los minutos de retraso en que ha podido incurrir el trabajador a la hora incorporarse al mismo”

Con la sentencia, el retraso injustificado en la incorporación del puesto de trabajo no genera un derecho del trabajador a que su jornada sea redistribuida, y considera que el descuento por la impuntualidad no constituye una multa de haber, “ya que el carácter bilateral del contrato de trabajo implica que el derecho al percibo del salario se genera por la efectiva prestación de servicios”.

Atento Toledo ha protagonizado algunas informaciones por conflictividad laboral en los últimos años. En el verano pasado se sucedieron dos días de huelga en la planta de Toledo para protestar por la carga de trabajo de sus empleados, el recorte de la plantilla y la falta de contrataciones en verano.

En enero, la justicia ordenó a Atento a reponer en su puesto a una trabajadora que redujo su jornada para cuidar a sus hijos.

En otras ocasiones los sindicatos han protestado contra “la presión a la que están sometidas las plantillas, los objetivos desmesurados que marca la empresa, las sanciones o los cambios en las condiciones de trabajo…”.

En diciembre, según informó Comisiones Obreras, la inspección de trabajo sancionó a la compañía por discriminar a dos de sus trabajadoras de Toledo que habían solicitado una reducción de jornada por conciliación. Tras aprobar su solicitud de reducción de jornada, Atento les comunicó que pasaban de su puesto de “coordinadoras” al de “teleoperadoras”.
¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios