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La contrarreforma laboral se olvida del despido: no recupera ni los salarios de tramitación ni lo encarece
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(Foto: Pool Moncloa/Borja Puig de la Bellacasa)

La contrarreforma laboral se olvida del despido: no recupera ni los salarios de tramitación ni lo encarece

Por CLM21
miércoles 29 de diciembre de 2021, 11:45h

Dicen los socios del gobierno que la reforma laboral “es humo”. Dice el presidente de los Autónomos, Lorenzo Amor, que en la patronal están encantados, que la contrarreforma que ha aprobado el gobierno va más contra la modificación laboral que hizo José Luis Rodríguez Zapatero que la que hizo Mariano Rajoy. Los expertos consultados por clm21.es van en esa línea y destacan que la reforma no ha rescatado los principales derechos que perdió el conjunto de los trabajadores con los cambios de la normativa de 2012 impulsada por el Partido Popular y ponen el énfasis en aquellos relacionados con el despido: los salarios de tramitación y en la indemnización: “El Real decreto Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros trata fundamentalmente atacar la temporalidad y la precariedad. Aborda la negociación colectiva, el modelo de contratación, estableciendo la estable como norma, y la flexibilidad interna. Pero deja al margen los aspectos relacionados con el despido que sufrieron una profunda transformación en 2012”.

La manifestación es de la abogada especializada en Derecho Laboral Guadalupe Muñoz Gallardo, quien señala que el coste del despido, uno de los aspectos de la reforma de 2012 considerado más lesivos por trabajadores y sindicatos se mantiene: “Ese coste venía determinado por un lado por la indemnización, que se redujo de 45 a 33 días por año trabajado y, por otro, por la ‘desaparición’ del pago de los salarios de tramitación”.

Antes de la reforma de la Ley 3/2012, los salarios de tramitación se recibían siempre que el despido fuese declarado improcedente o nulo. Incluso en el caso de que siendo un despido improcedente la empresa optase por pagar la indemnización y no readmitir al trabajador. Con los cambios de 2012 en caso de no readmitir al trabajador, la empresa ya no tiene que pagar esos salarios de tramitación.

Con anterioridad, la normativa establecía que los dos primeros meses de salarios de tramitación corrían a cargo de la empresa y el resto podían ser reclamados por el empresario a la administración por la lentitud de la administración de justicia. Sin esa presión temporal que viene determinada por tratarse de un derecho fundamental, la reforma provocó que el empresario y el Gobierno se ahorraran esos pagos en el caso de no readmisión del trabajador, que es el que tiene que esperar meses hasta que su situación se dilucide en los juzgados. En la práctica eso vino a agravar aún más la situación de los juzgados de lo social. “La reforma se tradujo en una reducción de las negociaciones y acuerdos entre empresarios y trabajadores despedidos y una mayor judicialización, aumentando el número de casos que se tramitan en los juzgados, lo que, a su vez, ha provocado que las resoluciones se alarguen más en el tiempo”.

En cuanto a la indemnización, hasta la reforma del PP, cuando un despido se declaraba improcedente, el empresario debía indemnizar con 45 días de salario por cada año trabajado. En 2012, esa cuantía se rebajó a 33 días.

Ninguno de estos dos aspectos relacionados con el despido se recupera con la actual contrarreforma del gobierno de las fuerzas nacionales de la izquierda. De ahí que formaciones independentistas de izquierda, como ERC y Bildu hablen de que la reforma de PSOE y Podemos es “humo” y ya hayan anunciado su voto en contra. PSOE y Podemos se han lanzado a la negociación para tratar de hacerles cambiar y atraer el voto. Está por determinar qué es lo que se ofrece en esa negociación. Pero la patronal ya ha advertido, “no se toca ni una coma”.

Para algunos, la contrarreforma de Pedro Sánchez y Yolanda Díaz ha sido “el parto del ratón”, que contenta fundamentalmente a la patronal y a los actores políticos, que venden el documento como “un acuerdo de país” y que para especialistas y sindicatos ajenos a la negociación es más una operación de marketing político, que una verdadera reforma.

En la práctica, las principales medidas de la reforma aprobada ayer por el Consejo de Ministros se centra en la negociación colectiva, los modelos de contratación y la flexibilización. Así, la nueva norma recupera la ultraactividad indefinida, es decir, que las condiciones establecidas en un convenio colectivo seguirán en vigor aún después de que se termine su vigencia expresa. También deroga la prevalencia salarial del convenio de empresa, evitando convenios a la baja en materia salarial que rompan el suelo salarial de los convenios sectoriales y, por tanto, la devaluación salarial que posibilita el modelo hasta ahora vigente. Desaparece el contrato por obra o servicio. Los contratos se presumen concertados por tiempo indefinido y se reducen, por tanto, las modalidades de contratación disponibles. En cuanto a la contratación de duración determinada, la nueva norma establece que para celebrar este contrato será necesario que se especifiquen con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista. Se aborda el contrato fijo discontinuo, la subcontratación y los contratos formativos. Además se penalizan los contratos de muy corta duración y, finalmente se incluye la puesta en marcha de los nuevos mecanismos para favorecer la flexibilidad interna de las empresas.

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