Según la EPA la tasa de temporalidad en el sector privado se sitúa en el 25,3%, casi nueve puntos por debajo de la que tienen las administraciones, y dentro del rango de mínimos históricos (22%-25,3%). Los porcentajes contrastan con el máximo registrado en 2004, cuando se llegó al 42,2%. La temporalidad en el sector privado está por debajo de la registrada en los cuatro años previos a la pandemia
De los 556.300 asalariados del sector privado, 415.400 tienen contrato indefinido y 140.900, temporal. La temporalidad en el sector privado afecta más a las mujeres 27,8%) que a los hombres (23,6%).
Esa brecha de género se agranda considerablemente en el sector público, hasta los quince puntos, en el que la temporalidad entre las mujeres es del 40,8% de mujeres y entre los hombres del 25,8%
La reforma laboral contempla algunas medidas en el sector público para atajar la temporalidad, pero que generan una situación más laxa y menos estricta que la que se aplica al sector privado.
Hace quince días, un informe de PwC sobre el impacto de la reforma laboral en el sector público ya señalaba respecto a la reforma laboral del gobierno que “no vamos a encontrar en el RDL 32/2021 una gran cantidad de mandatos específicos para empleadores públicos. Pero sí vamos a encontrar algunos cuyos efectos en la gestión del personal público pueden ser relevantes”. La reforma va a eliminar algunas especialidades para la contratación temporal por estas entidades, pero a la vez va a crear nuevos supuestos específicos para los empleadores públicos”. El informe señala que con la reforma “ sigue siendo posible la consolidación de los contratos temporales, incluso para lo contratos encadenados
La reforma laboral llega tras la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, aprobada para dar solución al elevado número de interinos, muchos de ellos con periodos muy amplios de temporalidad. La ley tuvo que ser aprobada tras los fallos del Tribunal de Justicia Europeo en aplicación de la directiva sobre contratos de duración determinada.