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Impulsa y la radiotelevisión regional incumplen las normas sobre morosidad
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Impulsa y la radiotelevisión regional incumplen las normas sobre morosidad

martes 22 de agosto de 2017, 20:48h

La Fundación Impulsa y el grupo Ente Público Radiotelevisión de Castilla-La Mancha son las entidades públicas regionales con mayor demora en el pago a sus proveedores e incumplen la ley sobre morosidad de las administraciones públicas, que establece un plazo de 30 días para el abono de las facturas. La fundación paga a 51,39 días y el ente público a 54,67. A ellos se suma la empresa pública de gestión ambiental GEACAM, con un Periodo medio de Pago de 33,85 días.

Impulsa había venido ocultando el plazo de pago a proveedores hasta mayo de este año, como ha denunciado reiteradamente clm21.es. En ese mes ya reveló una demora de 34,13 días en atender sus obligaciones de pago a sus suministradores. En junio, el periodo se ha disparado hasta los 51,39 días oficiales que equivalen a 81,39 días naturales. Para 2017, Impulsa tiene previsto una media a lo largo del año de 16 empleados y un presupuesto total de explotación de 4,6 millones de euros, sin que en el mismo se contemplen gastos de inversión.

Estos datos ensombrecen el resultado global de la Comunidad Autónoma, que incluye, además de los servicios de la administración general (consejerías), a los organismos autónomos, empresas públicas, fundaciones y Universidad. En su conjunto el Periodo Medio de Pago (PMP) de Castilla-la Mancha es de 8,44 días oficiales que equivalen a 38,44 días naturales. Este resultado es el mejor del año.

La ley fija unos plazos máximos de pago de 60 días en la empresa privada y de 30 días en las Administraciones Públicas

Las consejerías que son las que manejan mayor volumen de fondos y facturas pagan en 17,92 días (oficiales). La Universidad lo hace en 10 días. El organismo que presenta mayor celeridad en los pagos es el Instituto de Finanzas, que hace los abonos en la misma semana en la que se le presentan las facturas, por lo que tiene un PMP negativo, de 24,80 días. También pagan dentro de los primeros treinta días naturales lo que les hace tener un ratio negativo, el Instituto de Promoción Exterior, Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, las fundaciones Sociosanitaria y la del Parque Científico y Tecnológico.

El SESCAM atiende sus obligaciones en 1,65 días, contados a partir de los 30 días naturales. El Instituto de la Mujer lo hace en 2,24 días y la Agencia del Agua en 3,34. Por su parte la empresa pública Gestión Ambiental (GEACAM) tiene un PMP de 33,85 días.

El gobierno central se vio obligado a atajar la elevada morosidad de las administraciones públicas españolas para lo que dictó un decreto en 2013 (de medidas urgentes contra la morosidad de las administraciones públicas) en desarrollo de la ley 15/2010, porque “la reducción de la morosidad de las Administraciones Públicas constituye un elemento imprescindible para mejorar la competitividad de la economía española pues conlleva reducir las necesidades de financiación de las empresas, lo que les permite aprovechar mejor sus oportunidades de negocio y facilitar el crecimiento económico”, según rezaba la exposición de motivos del propio decreto.

La Ley 15/2010 fija desde 2013 unos plazos máximos de pago en las operaciones comerciales de 60 días en el caso de la empresa privada y de 30 días en el caso de las Administraciones Públicas, a contar a partir de la entrega de los productos o prestación de los servicios.

Según la citada ley que viene a modificar la Ley de Contratos del Estado, “La Administración tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato… Cuando no proceda la expedición de certificación de obra y la fecha de recibo de la factura o solicitud de pago equivalente se preste a duda o sea anterior a la recepción de las mercancías o a la prestación de los servicios, el plazo de treinta días se contará desde dicha fecha de recepción o prestación”

Desde el punto de vista de los plazos de pago del sector público, la ley reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, a aplicar a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un período transitorio para su entrada en vigor. Por otra parte, establece un procedimiento efectivo y ágil para hacer efectivas las deudas de los poderes públicos, y se establecen mecanismos de transparencia en materia de cumplimiento de las obligaciones de pago, a través de informes periódicos a todos los niveles de la Administración y del establecimiento de un nuevo registro de facturas en las Administraciones locales.

Durante este periodo transitorio, se promulgó la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en la que se introduce el concepto de “periodo medio de pago” como expresión del tiempo de pago o retraso en el pago de la deuda comercial, de manera que todas las Administraciones Públicas, en un nuevo ejercicio de transparencia, deben hacer público su periodo medio de pago que deben calcular de acuerdo con una metodología común.

El período medio de pago definido en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, mide el retraso en el pago de la deuda comercial en términos económicos, como indicador distinto respecto del periodo legal de pago establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Esta medición con criterios estrictamente económicos puede tomar valor negativo, tanto en las operaciones pagadas como en las pendientes de pago, si la Administración paga antes de que hayan transcurrido treinta días naturales desde la presentación de las facturas o certificaciones de obra o si al final del periodo para la remisión de la información aún no han transcurrido, en las operaciones pendientes de pago, esos treintas días.

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