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Firmado el convenio del sector del comercio entre CEOE CEPYME Cuenca, Asociación del Comercio y sindicatos
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Firmado el convenio del sector del comercio entre CEOE CEPYME Cuenca, Asociación del Comercio y sindicatos

jueves 17 de marzo de 2022, 12:42h

CEOE CEPYME Cuenca, Asociación de Comercio y sindicatos han rubricado el convenio del sector del comercio, trasladando de esta forma el acuerdo recogido en un acta en el pasado mes de diciembre y que ahora ha sido firmado tras su redacción definitiva.

El acuerdo alcanzado abarcará una vigencia de cinco años, incluyendo los ejercicios 2019 a 2023. Hay que recordar que el convenio se encontraba en situación de ultraactividad desde el 31 de diciembre de 2018 debido al parón sufrido en el proceso negociador ocasionado por la crisis sanitaria.

En concreto, el convenio, que afecta a los 4.500 trabajadores en la provincia, establece su vigencia del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Condiciones

El acuerdo recoge una subida lineal de 40 euros por cada uno de los años 2019, 2020 y 2021, no consolidable en las tablas salariales, mientras que para los años 2022 y 2023 se establece un incremento del salario del 1,5% para cada uno de estos períodos.

En otro orden de cosas se establece un día de asuntos propios recuperable a petición de la persona trabajadora y la regulación del descanso semanal que permite la separación del día y medio ininterrumpido del citado descanso semanal a cambio de una compensación del medio día del sábado, en caso de trabajarse, por un día completo o dos medios días.

En materia de permisos retribuidos, se concreta el supuesto en el que se amplía a cuatro días el permiso por desplazamiento, delimitando ese desplazamiento a una distancia mínima de 150 kilómetros de ida y 150 kilómetros de vuelta, posibilitando además el disfrute de este permiso también de manera no continuada desde el momento del hecho causante.

Sobre el trabajo en domingos y festivos será voluntario para las personas trabajadoras, y será compensado por otro día dentro de las dos semanas siguientes al domingo o festivo trabajado, abonándose además las horas trabajadas como horas ordinarias incrementadas en un 50%, o en su defecto, la empresa podrá optar por su compensación como tiempo de descanso incrementado el 100%.

Por último, queda eliminada la penalización recogida en el artículo 65 sobre incapacidad temporal, y se sustituye por una penalización en el complemento de IT en los supuestos de dos o más bajas laborales en un período de 12 meses.

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