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PP y ERC se alinean con Junts e impiden en el Senado la aprobación definitiva de la Ley Concursal
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(Foto: Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo)

PP y ERC se alinean con Junts e impiden en el Senado la aprobación definitiva de la Ley Concursal

Por EP
miércoles 20 de julio de 2022, 12:35h

El PP, ERC, el Grupo parlamentario de Izquierda Confederal y otros partidos se han alineado este miércoles con Junts y han conseguido introducir en el Senado tres enmiendas a la Ley Concursal, volviendo a impedir de nuevo la aprobación definitiva de esta norma, como pretendía hacer el Gobierno de Pedro Sánchez.

Se trata de la tercera ley en el Senado en la que una mayoría alternativa al Gobierno logra introducir cambios, obligando a devolverlas al Congreso para que avale estas enmiendas.

En concreto, este miércoles Junts ha conseguido una mayoría en el Senado, conformada por PP, ERC, Izquierda Confederal y otros parlamentarios de Ciudadanos y del Grupo Mixto, para cambiar esta Ley Concursal en tres puntos a través de sendas enmiendas.

Son la enmienda 31, la 49 y 60 y la enmienda 53, que por lo tanto alteran el texto de la norma y tendrán que ser refrendadas por el Congreso. Sin embargo, la Cámara Baja no tiene prevista nuevas sesiones plenarias hasta el próximo curso parlamentario, que arrancará en septiembre.

Eso sí, la mayoría del Senado sí que ha dado luz verde al dictamen de la Ley Concursal, por lo que el Congreso solamente se tendrá que pronunciar sobre las tres enmiendas aprobadas en la Cámara Alta.

ENMIENDAS APROBADAS

Entre las enmiendas aprobadas, la 49 plantea que cualquier microempresa podrá comunicar al juzgado competente para la declaración de concurso a apertura de negociaciones con los acreedores con la finalidad de acordar un plan de continuación o una liquidación con transmisión de empresa en funcionamiento en el marco de un procedimiento especial, siempre que se encuentre en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. La comunicación será por medios electrónicos por medio de formulario normalizado o bien por otros medios legalmente aceptados.

Otra de las enmiendas plantea que la retribución del experto de la reestructuración correrá a cargo de quien lo proponga, el deudor, el acreedor o el juez. En caso de estar todos de acuerdo en la elección, el coste de la retribución se distribuirá proporcionalmente entre todos ellos. De no existir acuerdo o asunción voluntaria por los acreedores, la cuantía se fijará aplicando los aranceles establecidos para la retribución de administradores concursales y correrá a cargo de quien haya propuesto la intervención del experto.

ALTERNATIVAS A LA LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS

La reforma busca agilizar e incentivar el procedimiento concursal y ofrecer alternativas a la liquidación de empresas, así como una mayor utilización de los instrumentos de segunda oportunidad y armonizar requisitos con el resto de la Unión Europea, al trasponer una directiva comunitaria.

Además de transformar los concursos en un único procedimiento, el de los planes de reestructuración, e introducir la pionera figura de experto en reestructuraciones, se ponen plazos máximos de 12 meses desde la apertura de la primera fase y el cierre de la quinta, cuando la duración actual media está entre los cuatro y cinco años, y un plazo de dos meses para resolver los recursos de apelación ante las Audiencias Provinciales.

Para el procedimiento especial para pymes se ha restringido el umbral a empresas que no alcancen una facturación de 700.000 euros, un pasivo de 350.000 euros o cuenten con menos de diez empleados. Asimismo, se recupera la postulación de procurador y abogado ante las dudas que suscitaba respecto al derecho de defensa y tutela judicial efectiva, y se ha aplazado la entrada en vigor de este mecanismo.

Respecto a la segunda oportunidad, las exoneraciones previstas en el proyecto de hasta 1.000 euros frente a Hacienda y otros 1.000 euros con la Seguridad Social se elevan hasta 10.000 euros para las personas físicas. Este nivel de exoneración, según estimaciones expuestas en el debate en base a los datos del Consejo General del Poder Judicial, permitirá una exoneración en plenitud a más del 90% de deudores.

También se acaba con la vinculación del crédito público a los planes de reestructuración, de continuación o de apertura de negocio, limitándose la ejecución sobre bienes y derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional y empresarial por deudas con Hacienda y Seguridad Social. En este sentido, la aprobación y homologación de los planes de continuación no requerirán de aprobación siempre que las quitas con la Administración no superen el 15%.

Asimismo, se podrá solicitar el aplazamiento y el fraccionamiento de crédito con Hacienda en período voluntario sin necesidad de garantías hasta 30.000 euros. También se han limitado las excepciones con el fin de que determinados deudores puedan acceder a la exoneración de su pasivo insatisfecho tras haber sido condenados penalmente o sancionados, accediendo incluso a quitas de crédito público.

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