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FEDEA desmonta los argumentos del gobierno para el impuesto especial a banca y empresas energéticas
(Foto: El director de Fedea, Ángel de la Fuente - EUROPA PRESS - Archivo)

FEDEA desmonta los argumentos del gobierno para el impuesto especial a banca y empresas energéticas

Por CLM21
lunes 29 de agosto de 2022, 23:12h

FEDEA publica hoy una nota de Ángel de la Fuente (FEDEA e IAE-CSIC) muy crítica con la proposición del PSOE y Podemos para crear un impuesto especial a la banca y a las empresas energéticas. A su entender, el principal problema del texto es la arbitrariedad de las nuevas exacciones a dedo que en él se establecen: “Si la proposición de ley se aprueba sin cambios de calado y supera los seguros recursos judiciales a los que dará lugar, se sentarán dos precedentes muy preocupantes que permitirían a cualquier mayoría de gobierno asignar a dedo a sectores (o incluso agentes) específicos cargas o exacciones de cuantía muy significativa, así como interferir con el libre funcionamiento de empresas y mercados para intentar prefijar por ley el reparto efectivo de la carga de un impuesto con independencia de las condiciones de mercado, que son las que determinan la incidencia real de los tributos en una economía no planificada”, dice el documento

El pasado 28 de julio los grupos parlamentarios del PSOE y Unidas Podemos presentaron ante la mesa del Congreso de los Diputados una proposición conjunta de ley para el establecimiento de los gravámenes temporales sobre determinadas empresas energéticas y entidades de crédito anunciados durante el reciente debate sobre el Estado de la Nación. La norma crearía sendos gravámenes extraordinarios sobre ciertas partidas de ingresos de los principales bancos y empresas energéticas del país durante los años 2022 y 2023. Tales exacciones no serían deducibles de la base del impuesto de sociedades y no podrían trasladarse, directa o indirectamente, a los clientes bajo pena de multa, encomendándose a la CNMC la vigilancia del cumplimiento de tal prohibición. En principio, los gravámenes afectarían sólo a los ingresos de origen doméstico, aunque convendría dejarlo mucho más claro en el articulado del texto.

El grueso del texto se dedica a una exposición de motivos en la que se intenta justificar el establecimiento de los nuevos gravámenes. En esencia, se argumenta que estos son un elemento importante del llamado Pacto de Rentas, imprescindible para asegurar una distribución equitativa de los costes de la inflación causada por la Guerra de Ucrania entre los distintos sectores productivos y los distintos estamentos de la sociedad española. Las nuevas exacciones aportarían recursos necesarios para financiar ayudas a los sectores más afectados y los colectivos más vulnerables, cuyos costes no llegan a cubrirse por completo con el incremento automático de la recaudación generado por la inflación. Se argumenta, además, que resulta razonable que tales recursos provengan de los dos sectores señalados porque se considera que son los que “se pueden ver más beneficiados por la escalada de precios” a través de un aumento de sus márgenes.

La nota cuestiona estos argumentos. En primer lugar, sostiene su autor, “los redactores de la proposición demuestran tener una forma un tanto peculiar de entender los pactos, como algo que puede alcanzarse sin el acuerdo de sus partes. En el momento en el que la Proposición fue presentada, el Pacto de rentas no existía y ni siquiera se había hecho un esfuerzo medianamente creíble por empezar a negociarlo con los interlocutores sociales y la oposición -- y así seguimos en el momento de escribir estas líneas. No existe, por tanto, un amplio acuerdo social y político sobre el reparto de los costes de la crisis del que se derive la propuesta de ley. Más bien al contrario, la tentativa del Gobierno de imponer, unilateralmente y sin negociación previa, un determinado reparto de costes, arbitrariamente sesgado, además, en contra de dos sectores específicos, es lo más opuesto a la filosofía de un pacto de rentas que quepa imaginar y sólo puede dificultar su consecución”.

En segundo lugar, continúa la nota, “no se ofrecen razones mínimamente consistentes para apoyar la tesis de que los nuevos gravámenes no son exacciones arbitrarias sino contribuciones bien proporcionadas. En esencia, el único argumento que se aporta es que los grandes bancos y energéticas incluidos en el IBEX tienen ya “muchos beneficios” (unos 20.000 millones en 2021 en el primer caso y 9.000 en el segundo, según se dice), junto con la suposición, poco argumentada, de que es probable que estos tiendan a aumentar en un futuro próximo). El volumen total de beneficios, sin embargo, poco nos dice sobre si estos pueden considerarse o no “excesivos” o al menos atípicos. Si los ponemos en relación con el capital invertido, calculando la rentabilidad sobre recursos propios, vemos que ni los bancos ni las energéticas están entre los sectores más rentables en 2021. Claramente por delante están la industria, el comercio y la hostelería, con rentabilidades en torno a dos puntos superiores, y más lejos aún el sector de información y comunicaciones, cuya rentabilidad más que duplica la de los sectores bancario y energético”

Finalmente, argumenta de la Fuente, la postura de los partidos del Gobierno es internamente inconsistente. Si los nuevos gravámenes se conciben como una forma de extraer parte de los beneficios extraordinarios generados por la inflación para financiar políticas redistributivas, ¿no tendría más sentido gravar tales beneficios directamente, una vez se hayan materializado y en cualquier sector en el que lo hagan, en vez de construir una burda aproximación a esta magnitud mediante un gravamen sobre los ingresos (o parte de ellos) de dos sectores específicos elegidos a ojo?”.

Comentario aparte merece, por último, la disposición de la propuesta que prohíbe la repercusión directa o indirecta del gravamen a los clientes de las empresas afectadas y encomienda a la CNMC, con la colaboración del Banco de España en el caso de la banca, vigilar que se cumpla tal prohibición. “La disposición en sí no es en absoluto razonable, pues las empresas tienen que poder intentar recuperar sus costes para seguir operando, sujetas a las restricciones que imponga la libre competencia en el mercado y la defensa de la propia competencia. Tratar de impedir por ley la repercusión de los gravámenes supone un atentado difícil de justificar contra la libertad de empresa, que también está protegida constitucionalmente (art. 38, CE). Asegurarse de que el incremento en una partida específica de costes no se traslada es misión imposible, pero establecer la obligación de intentarlo puede abrir una peligrosa vía hacia la interferencia directa con decisiones empresariales en las que el Gobierno no debería inmiscuirse”.

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