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La AIReF amonesta públicamente al ayuntamiento de Almadén por no facilitar la información de su gestión económica
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(Foto: AIReF)

La AIReF amonesta públicamente al ayuntamiento de Almadén por no facilitar la información de su gestión económica

jueves 03 de agosto de 2017, 11:17h

El presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIREF), José Luis Escrivá, ha advertido públicamente a cinco municipios españoles entre los que se encuentra Almadén (Ciudad Real) “al no proporcionar la información requerida para la elaboración del Informe sobre el cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto de las Administraciones Públicas de 2017, publicado el pasado 19 de julio”.

Los otros ayuntamientos son Palma de Mallorca, Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Ayamonte (Huelva), Moratalla (Murcia).

En una resolución, el presidente de la AIREF, recuerda que “el artículo 17 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), encomienda a esta institución la emisión de un informe sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública, así como de la regla de gasto de todas las Administraciones Públicas”. Entre los Entes Locales analizados en dicho Informe, se encuentran los Ayuntamientos de Palma de Mallorca, Los Palacios y Villafranca (Sevilla), Ayamonte (Huelva), Moratalla (Murcia), y Almadén (Ciudad Real).

“Por esta razón, el pasado día 14 de junio la AIReF requirió la información precisa a la Central de Información del Ministerio de Hacienda y Función Pública (MINHAFP), e indicó que, en caso de no obtener respuesta o ser esta negativa, la AIReF dirigiría un formulario de solicitud directamente a la Entidad Local correspondiente”, explica la Resolución.

Con fecha de 21 de junio, al no haber obtenido respuesta del MINHAFP, y con arreglo a las facultades atribuidas a esta institución por el artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, la AIReF solicitó a los referidos Ayuntamientos la información, que debía ser remitida antes del 3 de julio.

El presidente de la AIReF recuerda en la Resolución que, tal y como establece el precitado artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013, “los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán obligados a facilitar la información económico-financiera requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo que ésta señale al efecto (…) En caso de producirse el incumplimiento del deber de colaboración, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia”.

El día 6 de julio, ante la falta de respuesta por parte de los Ayuntamientos en el plazo otorgado, se reiteró la petición a sus respectivas Intervenciones, requiriéndoles la información a la mayor brevedad, y advirtiendo de las consecuencias del incumplimiento del deber de colaboración con la AIReF, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013, de creación de la AIReF. Este nuevo requerimiento tampoco fue atendido y la AIReF no ha dispuesto de la información precisa para elaborar el informe sobre el cumplimiento esperado de los objetivos de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto, de estas entidades.

Esta advertencia es previa a la comunicación al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales que este mismo artículo prevé en caso de que “el presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciara que se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los efectos previstos en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

Dicho artículo señala que “el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos, o el modo de envío, derivadas de las disposiciones de esta Ley, podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20”, que a su vez incorpora las medidas automáticas de corrección.

Por su parte, el artículo 6.6 del Real Decreto 215/2014, dispone que “la falta de aportación de la documentación en tiempo y forma podrá ser calificada como incumplimiento del deber de colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este estatuto, en cuyo caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia”.

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