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BLANCO PODRÍA SER JUZGADA POR ESTAFA EN LA AUDIENCIA NACIONAL
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BLANCO PODRÍA SER JUZGADA POR ESTAFA EN LA AUDIENCIA NACIONAL

lunes 05 de junio de 2017, 11:28h

La jueza del Juzgado Nº4 de Alcorcón cree que los supuestos delitos de insolvencia punible, alzamiento de bienes y estafa de los que se acusa a la extinta cadena de ropa Blanco, expuestos en una querella presentada ante este juzgado madrileño, deben ser juzgados en la Audiencia Nacional.

En Castilla-La Mancha, Blanco llegó a contar con cuatro tiendas situadas en Albacete, Guadalajara y Toledo, así como dos centros logísticos en Seseña (Toledo). De hecho, en los juzgados de esta última localidad la compañía registró su último concurso de acreedores, en diciembre del pasado año.

La decisión de elevar la querella contra Blanco al Alto Tribunal y que la magistrada ha emitido a través de un auto de inhibición, viene fundamentada en que “de acuerdo con la ley y según los últimos hechos denunciados, los últimos movimientos financieros de la compañía habrían podido producir una grave repercusión en la economía nacional, perjudicando a una generalidad de personas”. La jueza determina que “no sólo concurren indicios de estafa, sino que además ha podido perjudicar a una multiplicidad de perjudicados, diseminados por el territorio nacional e internacional y el perjuicio es de notable trascendencia económica”.

Con todo esto, la jueza Raquel Zuil considera necesaria la intervención de la Audiencia Nacional, como el organismo más pertinente para juzgar la causa.

El “Caso Blanco”

La demanda presentada ante los juzgados de Alcorcón pretende demostrar que los fondos árabes que controlaron la que fuera una de las grandes marcas de moda española incurrieron en supuestos delitos de alzamiento de bienes, insolvencia punible y estafa.

En 2012, la compañía de Bernardo Blanco pasa por serias dificultades económicas, que le obligan a convocar un concurso de acreedores un año más tarde. En 2014 el fondo de inversión Alhokair adquiere por 40 millones de euros a Global Leiva, la sociedad propietaria de la marca Blanco. Tras la compra, el fondo necesita inyectar dinero en la sociedad para sanearla, por lo que acude a dos créditos participativos consecutivos, por un total de 45 millones de euros.

Los créditos participativos suponen, por un lado, que Global Leiva no recibe una inyección de dinero como tal, ya que debe devolver el dinero prestado si obtiene beneficios, lo adeuda. Por otro lado, Alhokair se asegura así de que, en caso de obtener beneficios, recuperará el importe de los créditos más unos elevados intereses.

En este punto, la querella estima que a causa de los créditos participativos se produce un incremento de deuda en la sociedad Global Leiva, que nace en quiebra, sin que aumente el capital social. El Decreto Ley de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad, contempla que a efectos de reducción de capital o liquidación de la sociedad los préstamos participativos forman parte del patrimonio neto y tienen la consideración de fondos propios a los efectos de la legislación mercantil, situándose como acreedores por detrás de los acreedores comunes.

Blanco continuó registrando pérdidas y en números rojos a pesar de los intentos de Alhokair de sanear la compañía, por lo que en marzo de 2015 decide vender la compañía a al fondo de inversión dubaití AC Modus por 83 millones de euros. Tras la adquisición, AC Modus cortó el cordón, dejando a Global Leiva como una sociedad independiente, pese a no tener la solvencia suficiente para mantenerse, lo que desencadenó la caída en picado de la compañía. El 8 de diciembre de 2016, la compañía solicitó su liquidación en los Juzgados de Primera Instancia de Toledo.

Según recoge la querella, el fin último de la compra y posterior desconexión de la firma responden a la necesidad de Alhokair de distanciarse, con el fin de “eludir la responsabilidad frente a los acreedores”, incurriendo así en un supuesto delito de alzamiento de bienes. Además, la querella también acusa a la compañía árabe de estafa a la justicia, a los empleados de la compañía y a sus acreedores, así como de graves irregularidades contables en el año 2015, con el fin de justificar ilícitamente el posterior concurso de acreedores.

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