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FUNDACIONES, UN SISTEMA PARA LA OPACIDAD
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FUNDACIONES, UN SISTEMA PARA LA OPACIDAD

martes 16 de febrero de 2016, 17:41h

El Gobierno de Castilla-La Mancha participa en ocho fundaciones públicas a través de las que deriva la gestión de actuaciones administrativas y elude controles administrativos, fiscales, políticos y económicos. El empleo de estas entidades instrumentales ha sido común tanto en los ejecutivos del PSOE, como del Partido Popular, si bien de uno a otro cambian algunas de las fundaciones y de sus fines. Asimismo, en las ejecuciones presupuestarias de estos años, existen contratos, convenios o adjudicaciones de fondos a fundaciones privadas para llevar a cabo determinadas actividades que antes realizaba directamente la administración o eran objeto de contrato con empresas que concurrían a un concurso público. Algunas de esas fundaciones privadas tienen a su vez patronos, que cuentan con un complejo entramado empresarial, con el que prestar servicio a esas propias fundaciones.


Tan sólo, las ocho fundaciones públicas gestionaron durante 2015 más de 35 millones de fondos provenientes del Gobierno de Castilla-La Mancha. Las fundaciones al contrario que las empresas no formulan sus cuentas anuales ante el registro mercantil y sólo en determinados casos y por determinadas actividades están obligadas a presentar impuesto de sociedades. Les basta simplemente con presentarlas en un registro específico administrativo, que como señala una alta funcionaria “es un registro formal. Nadie entra a analizar en profundidad las cuentas”. La ley no obliga a que esas cuentas estén auditadas.

El gobierno de Castilla-La Mancha destinó en 2015, 35 millones de euros a sus ocho organizaciones instrumentales

Aún más, el último informe que elaboró el órgano independiente encargado de controlar la gestión de los fondos públicos regionales, la Sindicatura de Cuentas, antes de que fuese suprimida atendiendo a un supuesto criterio de austeridad, indicaba que once de las entonces existentes en las que participaba total o parcialmente el Gobierno regional vulneraron la ley al incumplir el requisito de presentar las cuentas en el plazo de diez hábiles desde su aprobación por sus patronatos. Ese informe, al igual que todos los demás que hizo la Sindicatura de Cuentas fiscalizando la gestión de los fondos públicos regionales, ha sido borrado del servidor informático de la administración que lo albergaba.

No obstante, clm21, ha podido conocer que en ese informe se ponía en cuestión el abuso de la contratación negociada sin publicidad por algunas de esas entidades y, en otros casos no se remitían los datos al registro electrónico de contratos.

Lo mismo que cada vez resulta menos extraño ver cómo los gobiernos crean fundaciones, a través de las cuales canalizan parte de sus actividades, también resulta menos extraño ver a cargos o ex cargos públicos promover y estar al frente de esas fundaciones que contratan con la administración.

Por ello, no es de extrañar que, aún dentro de esa opacidad, estas sociedades instrumentales se hayan colado también como arietes en los discursos de oposición contra los gobiernos de turno. Virtus o Tierra de Viñedo, fueron empleadas por el PP para criticar con dureza al PSOE, mientras que Proclm ha servido para la crítica de los socialistas sobre el PP. El PSOE deslizó que a través de Proclm, el gobierno del PP canalizó buena mayor parte de los contratos de publicidad con medios de comunicación. También el PSOE apuntó que el gobierno regional del Partido Popular contrató otras promociones publicitarias y/o de productos con otras fundaciones, como LAFER, constituida y presidida por el consejero de Esperanza Aguirre, Manuel Lamela Fernández, y que lleva a cabo actividades como el Máster en Gestión de Empresas Agroalimentarias, impulsa la plataforma de desarrollo empresarial agroalimentario que ofrece un amplio abanico de consultoría y de formación, y desarrolla programas formativos relacionados con sanidad.

En la actualidad, las ocho fundaciones públicas en las que participa el Gobierno Regional son: Para la promoción de Castilla-La Mancha, Parque científico y tecnológico de Castilla-La Mancha, Sociosanitaria, Centro tecnológico del metal, Hospital Nacional de Parapléjicos para la investigación y la integración, Jurado arbitral laboral, Cultura y deporte, Semanaa de la Música de Cuenca

VENTAJAS DE SER FUNDACIÓN

El derecho de fundaciones para fines de interés general se desarrolla en la Ley 50/2002, que se aplica a las fundaciones de ámbito estatal. La Ley 50/2002 es de aplicación a las fundaciones de ámbito autonómico en las Comunidades Autónomas que no tengan ley propia, como es el caso de Castilla-La Mancha. Esta legislación establece que las fundaciones pueden desarrollar actividades económicas cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las mismas, con sometimiento a las normas reguladoras de defensa de la competencia. Además, las fundaciones pueden participar en sociedades mercantiles en las que no se responda personalmente de las deudas sociales. Cuando esta participación sea mayoritaria deberán dar cuenta al Protectorado en cuanto dicha circunstancia se produzca. El Protectorado es el órgano de la administración pública que debe velar por el correcto funcionamiento de las fundaciones.

Las fundaciones públicas o privadas, al contrario que las empresas, no presentan sus cuentas completas ni en Hacienda ni en el Registro Mercantil

El sistema se enmaraña aún más al porque las fundaciones no presentan sus cuentas en el registro mercantil. Sus balances, cuentas de resultados y memorias económicas se presentan ante el Protectorado, que hace una comprobación de que se adaptan formalmente a la normativa y luego las deposita en el registro de fundaciones.

Además las fundaciones gozan de un sistema fiscal especial. Según la documentación de la Asociación Española de Fundaciones, este tipo de sociedades sin fin de lucro pueden acogerse a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo siempre que opten expresamente por ella y cumpla los requisitos.

Si está acogida al régimen fiscal especial tributa en el Impuesto de Sociedades de acuerdo con el régimen previsto en esta norma, tributando por las rentas de las actividades económicas no exentas. En caso de no estar acogida, tributa en el régimen de entidades parcialmente exentas del Texto Refundido de la Ley sobre el Impuesto de Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

La fundación no está sujeta al Impuesto sobre el Patrimonio ni al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Respecto al IVA, la fundación no tiene trato alguno especial, salvo en casos específicos, por lo que será de aplicación la normativa general en materia de IVA.

Si la fundación se acoge al régimen fiscal especial se encuentra sujeta pero exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades. Además, puede estar exenta del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, del de Actividades Económicas y del que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El capital mínimo para constituir una fundación es de 30.000 euros que pueden aportarse en metálico o con bienes y/o derechos de cualquier clase. En caso de que la aportación sea dineraria, se debe desembolsar en la constitución, al menos el 25%, es decir, 7.500 euros y el resto en los cinco años siguientes. En casos especiales se puede constituir una fundación con menos de 30.000 euros siempre que se justifique que la cuantía es suficiente para llevar a cabo las actividades.

La fundación puede contratar trabajadores, siguiendo el mismo régimen aplicable a las entidades mercantiles. La fundación deberá estar dada de alta como centro de trabajo ante la autoridad laboral competente y en la Tesorería General de la Seguridad Social, para cumplir con las obligaciones y las cotizaciones sociales de sus trabajadores.






Marco legal:


Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. «BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2002, páginas 45504 a 45515
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. «BOE» núm. 279, de 22 de noviembre de 2005, páginas 38068 a 38082
Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre. «BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2008, páginas 4091 a 4103
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