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El Supremo determina que los clientes pagan el impuesto de actos jurídicos documentados
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(Foto: Tribunal Supremo (Facebook C.G.P.J.))

El Supremo determina que los clientes pagan el impuesto de actos jurídicos documentados

jueves 01 de marzo de 2018, 11:02h

El Tribunal Supremo determinó ayer que el impuesto de actos jurídicos documentados (IAJD) aparejados a la firma de una hipoteca deberá correr por cuenta del cliente y que no corresponde a las entidades bancarias asumir la cuantía. Así lo expresa en el fallo de la sentencia relativa a dos recursos de casación contra sentencias de la Audiencia Provincial de Oviedo (Asturias). Se trata del primer varapalo contra los usuarios, tras un año marcado por dictámenes favorables a los compradores y que han supuesto cuantiosas pérdidas para las entidades.

Los magistrados han estimado parcialmente los recursos de los consumidores pero, siguiendo la jurisprudencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, recuerda que el sujeto pasivo del impuesto asociado a constituir la hipoteca es el prestatario, es decir, el cliente.

Con la sentencia del Supremo sobre la mesa, se aclara el panorama hipotecario para 2018, en el que los gastos hipotecarios pasan de ser competencia única del cliente que accede a la hipoteca, a estar repartidos entre estos y los bancos. De esta forma, las entidades de crédito deberán correr con los gastos notariales y registrales, mientras que el cliente que suscribe el crédito hipotecario deberá asumir el impuesto de actos jurídicos documentados.

El IAJD representa alrededor del 60% de los gastos derivados de la constitución de una hipoteca. En una hipoteca con un valor medio de 1.800 euros, el importe de este impuesto ascendería a unos 1.800 euros. El importe medio del resto de gastos hipotecarios asciende a 800 euros de notario y 375 euros de registro. A ello hay que añadir la tasación (entre 300 y 450 euros aproximadamente) y los gastos de gestoría (en torno a los 500 euros).

La decisión del Pleno de la Sala Primera de lo Civil aporta también un respiro a los bancos, ante la posibilidad de un fallo en contra que obligara a las entidades a devolver los importes del impuesto de actos jurídicos documentados con carácter retroactivo, como ocurriera con la cláusula suelo y ante la expectativa de miles de reclamaciones por parte de los consumidores.

Desequilibrio en los gastos hipotecarios

En diciembre de 2015 una sentencia del Tribunal Supremo declaró abusivo que un cliente del BBVA cargara exclusivamente con los gastos hipotecarios, afirmando que estos deberían “repartirse de forma equitativa”. Desde este momento, los clientes afectados vieron la puerta abierta con una base de jurisprudencia para poder reclamar multitudinariamente los gastos hipotecarios.

En España hay 8,2 millones de usuarios que potencialmente podrían reclamar los gastos de constitución de sus hipotecas. A día de hoy, se calcula que hay unas 8.000 demandas por gastos hipotecarios en curso, ya que la reclamación puede efectuarse aunque la hipoteca esté ya cancelada, se haya realizado una novación sobre la misma o el inmueble haya sido vendido. Tras la decisión del Supremo, estas reclamaciones deberán limitarse a aquellos gastos hipotecarios que se le atribuyen al banco, limitando así las reclamaciones por el impuesto de actos jurídicos documentados.

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