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Agrupación de Hostelería y sindicatos alcanzan un preacuerdo para el convenio colectivo de la hostelería en la provincia de Cuenca
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Agrupación de Hostelería y sindicatos alcanzan un preacuerdo para el convenio colectivo de la hostelería en la provincia de Cuenca

miércoles 25 de enero de 2023, 10:12h

La Agrupación de Hostelería, asesorada por el Departamento Jurídico de CEOE CEPYME Cuenca, ha llegado a un preacuerdo con los sindicatos sobre el convenio colectivo de la provincia de Cuenca de los años 2022 a 2024, que será de obligatoria publicación desde su publicación en el BOP a excepción de las cláusulas que establezcan otra cosa y que afecta a 1.800 empresas y más de 6.000 trabajadores.

De este modo y, a expensas de la redacción definitiva del texto y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, que puede durar varios meses, el Departamento Jurídico ha compartido esta información con las empresas del sector con la colaboración de Globalcaja, de cara a que puedan hacerse una previsión de los incrementos salariales acordados.

De este modo, el convenio tendrá una vigencia del 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024 estableciéndose una subida salarial del 3% en año 2022 sobre las tablas de 2021 con efectos desde el 1 de octubre de 2022, otro incremento del 2% en el año 2023 sobre las tablas de 2022 y una más del 2% en 2024 sobre las tablas salariales del 2023.

Cláusula de actualización

Este convenio también establece una cláusula de actualización en el año 2024 en el caso de que la suma del IPC interanual de los años 2023 y 2024 supere el 4%, se procederá a actualizar las tablas del año 2024 con efectos al 1 de enero de 2025 sin que esta actualización genere atrasos correspondientes a las retribuciones de 2024.

Se tomará como base de cálculo para la actualización el importe de las retribuciones contenidas en las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 a las que se aplicará la diferencia entre el porcentaje en que haya incrementado el IPC de 2023 y 2024 sobre el 4%, con un máximo en todo caso del 2,5%.

Por otra parte, los atrasos que dan lugar a esas nuevas retribuciones se abonarán por las empresas junto a la nómina correspondiente al mes siguiente y aquellas empresas que lo estimen oportuno puedan ya a comenzar los recibos de salarios de este incremento salarial en concepto de ‘a cuenta convenio o adelanto convenio.

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