El actual conflicto entre las entidades bancarias y los consumidores se centra en las comisiones de apertura y vencimiento anticipado, asociados a la concesión de hipotecas sobre viviendas. Por el momento el criterio de las Audiencias Provinciales es dispar, habiéndose ya pronunciado en poco más de una docena de casos.
Por un lado las Audiencias de Tarragona y León se posicionan del lado de la banca, al considerar en sus sentencias que es adecuado el cargo de una comisión en las hipotecas porque “retribuye actividades y gestiones llevadas a cabo por la entidad bancaria”, en el caso de Tarragona; y porque "el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea" en el caso de la de León.
Sin embargo, la gran mayoría de las instancias judiciales, entre las que se cuenta la Audiencia Provincial de Albacete, rechazan la aplicación de las comisiones de apertura y cancelación, que tachan de abusivas, en tanto que la entidad bancaria no llega a acreditar la prestación de un servicio que justifique dichos gastos.
Normalmente, para este tipo de comisiones, las entidades bancarias calculan a tanto alzado, aplicando un porcentaje sobre el importe de la hipoteca, sin justificar debidamente la existencia de “gastos habidos”. De hecho, las sentencias favorables al consumidor recogen que las entidades de crédito no aportaron folletos, ofertas o documentos que justificaran los gastos, así como "ni su importe ni la razón o naturaleza de los mismos". Un ejemplo de gasto justificado sería, por ejemplo, la elaboración de un estudio sobre la situación económico-financiera del cliente antes de firmar el contrato.
La importancia de las sentencias reside no sólo en las resoluciones por sí mismas, sino en el carácter discordante entre unas y otras que, al igual que ocurriera con las cláusulas suelo, derivará en la necesidad de que intervenga el Tribunal Supremo para fijar el criterio de decisión en favor o en detrimento de las reclamaciones de los consumidores.
Pese a que el camino todavía es largo y faltan cuanto menos meses hasta que alguna de las reclamaciones llegue al máximo órgano jurisdiccional del país y éste fije jurisprudencia, comienza a verse un atisbo de esperanza que puede aportar otro rayo de luz al hasta ahora opaco batiburrillo entorno a la contratación de un crédito hipotecario.
Grandes cambios en el mercado hipotecario
Además de los cambios propiciados por las últimas sentencias judiciales en torno a las prácticas bancarias en la suscripción de hipotecas, los próximos meses se avecinan otras novedades en el sector, como la nueva Ley de Contratos de Crédito Inmobiliario que exige la Unión Europea, con la que entrará en juego una mayor protección para el consumidor y la reducción de los costes hipotecarios. Esta ley también incentiva claramente la conversión de las hipotecas variables a tipo fijo.
Y en este sentido, los expertos del sector vaticinan un incremento del Euríbor, que se mantenía hasta ahora en valores negativos, en torno al -0,19%. Para 2018 se espera que suba a valores entre el 0% y el 0,4%.
Con esta previsión, las hipotecas variables sujetas a euríbor a 12 meses se verían incrementadas y los bancos podrían aprovechar esta circunstancia para encarecer sus productos hipotecarios a tipo fijo.