www.clm21.es
LAS TRAMPAS DE ALGUNOS BANCOS PARA NO DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO
Ampliar

LAS TRAMPAS DE ALGUNOS BANCOS PARA NO DEVOLVER LA TOTALIDAD DE LA CLÁUSULA SUELO

martes 28 de marzo de 2017, 23:41h

Dice el refrán que “hecha la ley, hecha la trampa” y sin duda, el real decreto ley aprobado por el Gobierno relativo a las cláusulas suelo no es ninguna excepción a la norma. Si bien desde clm21.es ya hemos advertido con anterioridad de las carencias del sistema de devolución de las cláusulas suelo, numerosos afectados han puesto de relieve una práctica que se extiende como la pólvora en determinadas entidades financieras de Castilla-La Mancha.

La dudosa estrategia de algunos bancos pasa por poner a los clientes afectados por la cláusula suelo entre la espada y la pared. La elección está entre aceptar la devolución del 67 por ciento del importe de la cláusula suelo a través de la vía extrajudicial o acudir directamente a la vía judicial, en la que se advierte que el cliente empleará aproximadamente ese 33 por ciento del montante de la cláusula suelo en costes jurídicos sin ninguna garantía.

Hay que recordar que el decreto ley que ofrece a los consumidores la opción de reclamar directamente a la entidad bancaria lo pagado de más por la cláusula suelo a través de una vía extrajudicial, pero de la misma manera, es la entidad bancaria la que debe valorar los hechos y puede desestimar de manera fundamentada la reclamación del cliente, no teniendo que ofrecerle una valoración económica.

Dado que es la propia entidad la que ofrece la valoración, da pie a que se produzcan prácticas como las que denuncian los afectados de la región. Los clientes deben elegir entre obtener solo parte de lo cobrado de más o emprender acciones judiciales, alargando en el tiempo la devolución de la cláusula suelo.

Precisamente esto es lo que buscan las entidades, tiempo. Como ya informó anteriormente clm21.es, gran parte de las entidades bancarias ya han provisionado el coste de la devolución de las cláusulas suelo, como es el caso de Liberbank, que ha reservado para tal fin alrededor de 215 millones de euros. Sin embargo, otros bancos no han provisionado el total de la cuantía que deberán devolver a los clientes afectados por la cláusula suelo, por lo que un procedimiento de reclamación que se alarga en el tiempo es una ventaja, ya que les permite seguir aprovisionando fondos con cargo a futuros ejercicios.

Por otra parte, si el cliente decide aceptar el 67 por ciento del importe adeudado, también supondría un cuantioso ahorro de millones de euros en total para la entidad crediticia.

La decisión de crear una alternativa a la vía judicial vino dada por la necesidad de evitar un colapso de la administración de justicia ante el aluvión de reclamaciones por cláusula suelo que se adivinaba. No obstante, parece que la vía extrajudicial presenta riesgos.

El plazo que se establece para la resolución extrajudicial es de tres meses en total. Una vez interpuesta la reclamación, la entidad de crédito deberá poner en marcha en el plazo de un mes todo lo necesario para llevar a cabo el procedimiento. El banco deberá remitir finalmente al cliente un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses, o en caso desestimación, los motivos de la misma. Por último, el cliente deberá manifestar su conformidad o no con el cálculo de la entidad.

No obstante, si ambas partes no consiguen llegar a un acuerdo a través del procedimiento extrajudicial, el consumidor puede demandar a la entidad y, si la sentencia le es favorable, la entidad financiera será condenada en costas. Por otro lado, si el cliente acude a la vía judicial directamente sin pasar por la reclamación previa y la entidad se allana antes del trámite de contestación a la demanda, esta no correrá con las costas.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios