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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA VÍA EXTRAJUDICIAL PARA RECLAMAR TU CLÁUSULA SUELO
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TODO LO QUE DEBES SABER SOBRE LA VÍA EXTRAJUDICIAL PARA RECLAMAR TU CLÁUSULA SUELO

miércoles 25 de enero de 2017, 09:41h

El real decreto ley aprobado por el Gobierno es un arma de doble filo que ofrece a los consumidores la opción de reclamar directamente a la entidad bancaria lo pagado de más por la cláusula suelo, pero de la misma manera, es la entidad bancaria la que debe valorar los hechos y puede desestimar de manera fundamentada la reclamación del cliente, no teniendo que ofrecerle una valoración económica.

La devolución podrá ser en efectivo o a través de la novación de las condiciones hipotecarias

Además, el texto abre la posibilidad de evitar una devolución en efectivo, lo cual sería más gravoso para la entidad bancaria, pudiendo esta devolver lo cobrado de más a través de, por ejemplo, la novación de las condiciones de la hipoteca.

Esta vía “extrajudicial y gratuita”, pensada con el fin de evitar “un elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito y un impacto perjudicial para su funcionamiento”, será de obligado cumplimiento para las entidades financieras desde el momento en el que el cliente lo solicite.

Los bancos podrán desestimar la solicitud de devolución del cliente si lo consideran debidamente fundamentado

El plazo que se establece para la resolución es de tres meses en total. Una vez interpuesta la reclamación, la entidad de crédito deberá poner en marcha en el plazo de un mes todo lo necesario para llevar a cabo el procedimiento. El banco deberá remitir finalmente al cliente un cálculo de la cantidad a devolver, incluyendo intereses, o en caso desestimación, los motivos de la misma. Por último, el cliente deberá manifestar su conformidad o no con el cálculo de la entidad.

No obstante, el decreto no cierra la puerta a la vía judicial. Si ambas partes no consiguen llegar a un acuerdo a través del procedimiento extrajudicial, el consumidor puede demandar a la entidad y, si la sentencia le es favorable, la entidad financiera será condenada en costas. Por otro lado, si el cliente acude a la vía judicial directamente sin pasar por la reclamación previa y la entidad se allana antes del trámite de contestación a la demanda, esta no correrá con las costas.

Durante el procedimiento extrajudicial ninguna de las dos partes podrá emprender acción judicial sobre la misma cuestión contra la otra. Además, aquellos afectados que hayan iniciado un procedimiento judicial al respecto de las cláusulas suelo antes de la entrada en vigor de la norma, pueden acordar con la entidad bancaria la suspensión del procedimiento para someterse a la vía extrajudicial.

Para establecer un control sobre el debido cumplimento de la norma, el real decreto ley recoge la creación de un órgano de seguimiento y evaluación, que se prevé estará compuesto por juristas y consumidores. Si bien las entidades bancarias están también interesadas en formar parte de este órgano de control.

No será necesario realizar una declaración complementaria en caso de devolución

En materia fiscal, el gobierno plantea que los usuarios que se dedujeron por la adquisición de viviendas y que ahora sean compensados por las entidades financieras puedan regularizar su situación mediante una sola declaración, sin necesidad de recurrir a una autodeclaración complementaria. El texto del Ejecutivo recoge una reforma del IRPF, de tal manera que se garantiza la neutralidad fiscal para el consumidor.

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