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CÓMO DECLARAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO
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CÓMO DECLARAR LA DEVOLUCIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO

lunes 22 de mayo de 2017, 22:10h

Las primeras sentencias relativas a la cláusula suelo y el inicio de las devoluciones económicas por parte de las entidades bancarias se unen con la incertidumbre de los contribuyentes a la hora de realizar correctamente la declaración de la renta. Las dudas más frecuentes son cómo y cuándo declarar la devolución de la cláusula suelo.

Si su entidad bancaria le ha devuelto el importe correspondiente a la cláusula suelo debe tener en cuenta que, si los intereses se correspondieron con la adquisición de su vivienda habitual, es necesario que regularice la situación añadiendo las cantidades deducidas en exceso a la cuota líquida del año en el que se llegó al acuerdo, adquirió firmeza la sentencia o se obtuvo el laudo arbitral, sin necesidad de agregar intereses de demora. Si la sentencia o acuerdo se formalizó en el pasado año 2016, la regularización afectará también a las deducciones de 2015, 2014, 2013 y 2012. Este procedimiento es únicamente para los ejercicios que no hayan prescrito.

A la hora de formalizar su declaración de la renta, debe tener en cuenta que existen tres posibilidades. Por un lado, que el banco devolviera en 2016 las cantidades previamente pagadas a la entidad debido a la aplicación de la cláusula suelo, en cuyo caso, dichas cantidades no se integrarán en la base imponible de los importes recibidos.

Otra posibilidad es que hubiera recibido intereses en concepto de indemnización, por los que tampoco deberá tributar ni incluirlos en la base imponible.

Por último, si los intereses reintegrados por la entidad bancaria hubieran formado parte de la base de la deducción por vivienda habitual de ejercicios anteriores, esta deducción queda invalidad y deberá regularizar las deducciones practicadas en años anteriores en la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2016. Las cantidades deducidas con anterioridad a la devolución de la cláusula suelo se incluirán en las casillas 524 y 526 de la declaración de la Renta, pero sin incluir los intereses de demora.

Existen casos en los que los afectados por la cláusula suelo prefieren restar la cantidad correspondiente a la devolución de la cláusula suelo al capital hipotecario que todavía les falta por pagar. Estos contribuyentes no deberán sumar las deducciones de años anteriores, pero ya no podrán deducirse esa parte del capital amortizado a partir del año del acuerdo con el banco.

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