www.clm21.es
EL BANCO DE ESPAÑA REQUIERE A CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA UN RATIO CAPITAL DEL 7,13 %
Ampliar

EL BANCO DE ESPAÑA REQUIERE A CAJA RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA UN RATIO CAPITAL DEL 7,13 %

miércoles 11 de enero de 2017, 08:00h

Una vez conocidos los resultados del proceso de revisión y evaluación supervisora, el Banco de España ha requerido a Caja Rural de Castilla-La Mancha que mantenga durante 2017 un ratio de capital Common Equity Tier 1 (CET 1) mínimo del 7,13% y una ratio de Total Capital mínima del 10,63%, ambas medidas sobre el capital regulatorio transicional (Phase In). Estos ratios de capital sirven para medir la salud financiera de un banco y se calculan poniendo en relación los fondos con los que cuenta una entidad para hacer frente, de forma inmediata, a posibles imprevistos, con el riesgo que asume a través de los activos que tiene en el balance.

Para garantizar su solvencia, las entidades financieras están obligadas por el regulador a mantener un porcentaje de capital en relación a sus activos con riesgo. El CET 1 es el ratio que se toma como referencia para medir esa solvencia de los bancos y se basa no sólo en el capital ordinario de la entidad, (Common Equity) también en la ponderación de los riesgos.

Existen unos porcentajes mínimos establecidos por el Comité de Basilea, compuesto por los gobernadores de los bancos centrales del G10. Hasta la crisis financiera de 2008, este comité, en lo que se conoce como Basilea I y II establecía que esos mínimos se centraran en cubrir las posibles pérdidas de las entidades financieras.

La Crisis financiera puso al descubierto la debilidad de algunas entidades por el crecimiento excesivo de los balances y por la caída en el nivel de calidad de sus fondos propios. Ello motivó en 2010 que se acordase (Basilea III) la exigencia a los bancos de aumentar sus reservas para evitar nuevas situaciones de rescate bancario y, lo que se consideraba primordial en el seno de la gobernanta de las finanzas, que se pudiera entrar en pánico bancario y en el crack financiero.

Esas exigencias de Basilea III se dividen en los denominados tres Pilares. El Pilar I es el de requerimiento mínimo de capital. El II se refiere al proceso supervisor y el III a las reglas de divulgación de la información por las entidades a fin de fortalecer la disciplina de mercado.

Con la nueva normativa establecida en Basilea III se pasó de un requerimiento mínimo de Common Equity (antes de ajustes) de un 2% a un requerimiento mínimo de Common Equity (con ajustes) de un 4,5%. Si añadimos el colchón de capital que las entidades deben constituir, el importe del Common Equity debe ser de, al menos, un 7% del valor de los activos ponderados por riesgo. El proceso de aplicación es gradual desde 2013 hasta 2019 en el que se deben alcanzar los mínimos exigidos. La Phase In, incorpora únicamente aquello que el regulador considera obligatorio en cada momento concreto del tiempo. En cambio, el CET 1Fully-Loaded incorpora todas las exigencias del regulador de cara a 2019 aunque con los datos actuales.

En el caso de Caja Rural de Castilla-La Mancha, al 4,5 % mínimo, se suma un 1,38 del Pilar II y un 1,25 del colchón de conservación del capital. De ahí, que la exigencia mínima que le hace el Banco de España sea del que debe tener disponible el 7,13 por ciento de su capital ponderado por riesgos para hacer frente a posibles eventualidades inmediatas.

Otro de los ratios exigidos para medir la solvencia es el del capital regulatorio, cuyo mínimo Basilea III estableció en el 8 por ciento, al que debe añadirse otro 2,5 del colchón de conservación de capital. En total un 10,5 por ciento. El Banco de España requiere a Caja Rural para que mantenga el 10,63 %,

La entidad, en una comunicación remitida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, indica que en septiembre de 2016 cumplía las exigencias del Banco de España y por tanto “estos requerimientos de capital no implican ninguna limitación de las referidas en el Reglamento (UE) nº575/2013 a las distribuciones en forma de pago de dividendos, de la retribución variable y de intereses a los titulares de valores de capital de nivel 1”. Esta norma europea regula los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y de las empresas de inversión.

¿Te ha parecido interesante esta noticia?    Si (0)    No(0)

+
0 comentarios